CONCEPTO No. 071921
05 de octubre de 2005

Señora
MARY PORRAS MATEUS
Urbanización la Calleja- Barrio Asturias - Torre 7 Apto. 101
Bucaramanga

Ref: Consulta radicada bajo el número 53134 de 28/06/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL

FUENTES FORMALES Artículo 594-3 del Estatuto Tributario

PROBLEMA JURÍDICO:

Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones superiores a $80.000.000 (valor año 2004), aún cuando se trate de ingresos recibidos para terceros?

TESIS JURÍDICA:

Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones superiores a £80,000.000 (valor año 2004), aún cuando se trate de ingresos recibidos para terceros, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, sin perjuicio de la obligación de declarar que tienen, a su vez, las personas en cuyo nombre se recibieron tales ingresos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En el escrito de la referencia consulta si está obligada a presentar declaración de renta y complementarios una persona que tiene un hijo residente en el exterior quien, en el año 2004. le efectuó giros a su cuenta bancaria por más de cien millones de pesos, con el objeto de adquirir un lote y construir una casa, previo contrato escrito entre el girador y el constructor, sumas que posteriormente son canceladas al arquitecto encargado de la obra.

Los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario consagran los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre la renta para no estar obligados a presentar declaración. El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario es claro en señalar, dentro de dichos requisitos, que el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de $80.000.000 (valor año 2004). Así las cosas, si durante el año 2004 una persona recibió consignaciones por valores superiores a ochenta millones de pesos (S80.000.000) estará obligada a declarar, independientemente de que dichas consignaciones correspondan a ingresos recibidos para terceros, ya que la norma no hizo ninguna distinción al respecto.

En efecto, el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003, establece, como medida de control tributario, otras condiciones objetivas para estar obligado a presentar declaración de renta, además de los requisitos señalados en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario. Estas condiciones adicionales del artículo 594-3, entre las cuales está el monto de las consignaciones bancarias, son independientes de los topes de ingresos y patrimonio que señalan las normas precedentes. Por lo tanto, cuando un contribuyente supere de manera independiente uno cualquiera de los topes señalados en los artículos mencionados debe presentar declaración de renta por el período respectivo. Si no supera los topes contemplados en las normas que se refieren a contribuyentes de menores ingresos, asalariados y trabajadores independientes, pero excede los límites contemplados en el artículo 594-3, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por el respectivo año gravable

Ahora bien, como quiera que, de acuerdo al planteamiento de la consulta, las consignaciones corresponden a ingresos recibidos para terceros, es del caso aclarar que, en tanto que éstos no son susceptibles de capitalizarse en cabeza de quien figura como intermediario, éste solo debe incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios; por ende, el beneficiario real en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos debe reflejarlos en su declaración del correspondiente período gravable.

En todo caso, el intermediario debe estar en capacidad de probar, cuando la administración tributaria lo requiera, la calidad en la cual actúa y el motivo por el cual no incluyo en su declaración los valores que corresponden a las consignaciones depósitos.

Cordialmente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica