Oficio Nº 075576
14 de octubre de 2005

 

Señora
CATHERIN ZAMORA
Carrera 69 No 17-19
Bogotá. D.C.

Ref: Consulta radicada con el No. 44448 de junio 1 de 2005

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Base de retención- Aportes obligatorios de salud.

En el escrito de la referencia solicita usted que se le informe el sustento normativo con el cual se expresó en la cartilla de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas y Retención en la Fuente publicada por la DIAN, en el año 2005, que el monto de los aportes obligatorios que haga el trabajador por salud, por pensiones a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, no harán parte de la base para practicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Al respecto me permito manifestarle que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el artículo 8o del Decreto 4343 de 2004, se establece expresamente que el monto obligatorio de los aportes obligatorios que haga el trabajador a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

así las cosas, teniendo en cuenta que la norma citada se refiere solamente a los aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez y considerando que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben estar señalados taxativamente en la ley para tener dicho tratamiento y que los aportes obligatorios en salud no se encuentran dentro de los mismos, se concluye que dichos aportes, no tienen dicha calidad y no deben tenerse en cuenta para disminuir la base de retención en la fuente.

Sobre el tema de la referencia se expidió el Oficio No 036064 de 2005, del cual se le envía fotocopia para su conocimiento.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria