Oficio N°020793
10 de marzo de 2006

 

Señor
JAIME SALINAS SÁNCHEZ
Calle 38 AN No.3CN – 108
Cali, Valle.

Ref: Consulta radicada bajo el número 99533 de 02/12/2005

TEMA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRITOR. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO Y FACTURACIÓN.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo de la resolución No. 5457 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999

Solicita usted en su consulta se precisen algunos aspectos tales como:

1) A partir de que monto deben expedir factura los agricultores. Deben inscribirse en el RUT.

2) Además de los recibos de caja o títulos valores, que otros documentos se consideran idóneos para soportar la contabilidad de quienes no están obligados a llevar libros.

3) En facturación, los documentos equivalentes a los cuales se refiere el Decreto 3050 en su art 3, son los mismos señalados por el Decreto 522 de 2003.

4) Al efectuar la disolución y liquidación de una sociedad se considera gravable con el impuesto sobre la renta la cuenta de revalorización del patrimonio.

5) Se tiene en cuenta la revalorización del patrimonio como justificación en la determinación de la renta por comparación patrimonial.

6) El valor recibido por concepto de pago de seguro de vida en el extranjero en años anteriores y que posteriormente lo declaran los beneficiarios que se residencian en Colombia, se reconoce tributariamente o debe tributar como renta en el país.

1 y 3. Mediante el pronunciamiento 049955 de julio 26 de 2005, hace expresa referencia a la obligación de expedir factura por parte de quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, razón por la cual se remite copia del concepto para mayor información.

Con relación a los obligados a inscribirse en el RUT el artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, dispone:

ARTÍCULO 5. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT:

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta;

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio;

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

d) Los agentes retenedores;

e) Los importadores y exportadores;

f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y

g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras Internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

PARÁGRAFO 1o. También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

PARÁGRAFO 4. Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la automación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

2. Respecto de los documentos idóneos que soporten las deudas a que hace referencia el artículo 770 del Estatuto Tributario, el concepto 093629 de 2000 en el texto de respuesta al problema jurídico inicial hace referencia al contendido del artículo 770 ibidem, razón por la que se anexa fotocopia del concepto en mención.

4. Acerca de si se considera gravable con el impuesto de renta, la cuenta de revalorización de patrimonio tratándose de la disolución y liquidación de una sociedad, el Despacho se ha pronunciado sobre el tema en virtud de lo cual se le remite el concepto 079122 de 1998.

5. Con relación a si la revalorización del patrimonio es justificante en la determinación de la renta por comparación patrimonial, el concepto 051651 de agosto 17 de 2004, trata el tema al resolver el problema jurídico No 2, copia del cual se le remite para su conocimiento.

6. Sobre los ingresos percibidos en de periodos anteriores que en otro posterior son traídos al país una vez capitalizados con ocasión de establecer su residencia en el país, es preciso en primer lugar tener en cuenta lo aclarado en el concepto 019193 de 1997 sobre la residencia así:

“/...

En cuanto a la residencia para efectos fiscales consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

Es decir que si una persona siempre conservó la familia en Colombia, era contribuyente en Colombia de las rentas de fuentes extranjeras y de las nacionales, por tanto los ingresos capitalizados debieron ser declarados en el país

Por último, resta manifestar que los activos patrimoniales, los ingresos, así como las operaciones de cambio por las transferencias, deberán estar a nombre de quien abiene la titularidad de los mismos, y declararse igualmente por su titular.

.../"

De esta manera si lo capitalizado corresponde a ingresos de períodos anteriores a aquel en el cual el capital es traído al país, no debe tributar en Colombia, salvo que por ejemplo se haya conservado la familia en Colombia. En todo caso, se debe estar en capacidad de demostrar ante la administración tributaria cuando esta lo requiera, que el capital importado al país corresponde a ingresos obtenidos en periodos anteriores y capitalizados cuando era residente en el exterior.

"De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria