Concepto N° 016054
08-03-2010
Dian

 

 

 

Ref.: Consulta radicada bajo el número 116841 de 29/1212009

 

Señor

HENRY ESPINOSA ERAZO

Calle 2 Oeste No. 26- 29 B/San Fernando de Call

Cali. Valle del Cauca

 

Cordial saludo, señor Espinosa.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver' en' sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario, en lo de competencia de la DIAN,

 

Su consulta está dirigida a establecer si la cesión de los derechos de compra efectuada por una sociedad prometiente compradora de un inmueble, la cual le genera un "ingreso o utilidad", se encuentra gravada con el Impuesto sobre las Ventas y si se encuentra obligada a emitir factura de venta.

 

Se lo primero reseñar que los hechos generadores del impuesto están referenciados en el artículo 420 del estatuto Tributario, el cual considera como tal, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la prestación de servicios en el territorio nacional. De manera tal, que la venta de inmuebles o derechos no genera el impuesto sobre las ventas.

 

En relación con la venta de inmuebles, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, sobre los Hechos Generadores del Impuesto sobre las Ventas, regla general y excepciones, y los Hechos que no generan el Impuesto sobre las Ventas, acorde con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, señala en lo pertinente:

 

1.13 VENTA DE BIENES INMUEBLES

 

La venta de bienes inmuebles no está consagrada por las normas fiscales como hecho generador del IVA, tampoco es responsable del tributo quien realice tales operaciones siempre y cuando, versen exclusivamente sobre bienes inmuebles.

 

Situación diferente se presenta si quien gestiona la venta de los bienes mencionados no es el propietario de ellos sino que actúa como intermediario; en este evento se está en presencia de un servicio que constituye materia imponible del gravamen En este caso se generará el IVA sobre la comisión percibida por el intermediario, porque al no constituir tal gestión un servicio excluido del impuesto sobre las ventas se somete al tributo a la tarifa general del impuesto; tal erogación será de cargo de quien contrata el servicio y no del adquirente de los inmuebles.

 

Sobre la obligación de facturar el artículo 615 del Estatuto Tributario, dispone que, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.

 

El Concepto No. 010356 del 11 de febrero de 1999, señala:

 

"/ ... Como quiera que la norma tampoco sujeta la operación al impuesto sobre las ventas para que sea obligatoria la factura, deberá expedirse éste incluso respecto de operaciones de venta o de prestación de servicios que no estén gravadas con el citado impuesto. . . ./"

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en metería tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov,co siguiendo los iconos: Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

 

CAMILO VILLARREAL G

Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina