REPUBLICA DE COLOMBIA 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

DECRETO NÚMERO 4581

27 DIC 2006

 

por el cual se establece el auxilio de transporte.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 °. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($50.800.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007) y deroga el Decreto 4726 de 26 de diciembre de 2005.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 DIC. 2006

 

Álvaro Uribe Vélez

 

Alberto Carrasquilla Barrera

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Diego Palacio Betancourt

Ministro de la Protección Social

 

Andrés Uriel Gallego

El Ministro de Transporte