IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Título
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA
Fecha
Tipo de documento
Número
86

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

 

 

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      23 de Agosto de 2013

TEMA:      REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012

SUB TEMA: IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella se establecieron unas modificaciones en cuanto a la retención en la fuente del IVA, modifico  los periodos de las declaraciones del IVA, y señalo las exclusiones de dicho impuesto. El decreto 1793 del 21 de AGOSTO del 2013 Reglamento y aclaro algunos aspectos importantes del Impuesto al Valor Agregado

 

PERIODOS GRAVABLES DEL IMPUESTOS A LAS VENTAS

Los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son

Periodo Bimestral: Grandes contribuyentes; Personas naturales y jurídicas que sus ingresos en el año anterior sean igual o superior 92.000 uvt  ( $2.396,5 millones)

Las personas que vendan bienes exentos o presten servicios exentos con derecho a devolución del IVA.

Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario, esto implica que cualquier persona natural o jurídica que se inscriba en el RUT en el año gravable 2013, sin importar el tamaño de los ingresos es responsable de declarar y pagar el IVA en forma bimestral.

Periodo Cuatrimestral: Personas naturales y jurídicas que sus ingresos en el año anterior, sean iguales o superiores a 15.000 uvt  (390,7 millones) e inferior a 92.000 uvt (2.396,5 millones) 

Anual: Personas naturales y jurídicas su periodo es anual, siempre que sus ingresos en el año anterior sean  inferiores a 15.000 uvt ( 390,7 millones)

El Decreto 1793 deja claro que la persona que cumplan los presupuestos allí establecidos son de obligatorio cumplimiento los periodos a declarar al señalar:

Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

(Articulo 24 Decreto 1794 del 2013)

REGLAS PARA CANCELAR LOS ANTICIPOS DE LOS DECLARANTES ANUALES EN EL IMPUESTOS A LAS VENTAS

Los contribuyentes cuyo periodo gravable es anual, deberán realizar pagos cuatrimestrales a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas y se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

Se debe sumar las declaraciones del IVA renglón 61 de los 6 bimestres del año gravable 2012 y este resultado  se multiplica por 30% y ese es el anticipo para el mes de mayo y septiembre del año 2013.

  1. En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo.

Como el renglón 61 de la declaración del IVA es positivo, no existe la posibilidad de un resultado negativo ( saldo a favor), existe la posibilidad que el resultado de cero, en ese caso no se tendría que anticipar en los meses de mayo y junio.                                  

d) Para el pago del anticipo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar el pago en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

(Articulo 25 Decreto 1794 del 2013)

 

MONTO  MÁXIMO DE LOS ANTICIPOS.

 

Para pagar cada uno de los dos anticipos se debe calcular lo siguiente:

Se debe sumar las declaraciones del IVA renglón 61 de los 6 bimestres del año gravable anterior y se multiplica por 30% y ese es el monto del anticipo que se debe pagar en los meses de mayo y septiembre de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN siempre y cuando no exceda de lo contemplado en el siguiente inciso.

Como máximo: no podrán exceder el valor del Impuesto sobre las Ventas generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo, esto es, se suma el impuesto generado entre los meses de enero a abril del año gravable para el primer anticipo o la sumatoria del impuesto generado de los meses de mayo a agosto para el segundo anticipo y se compara con el 30% del "saldo a pagar por impuesto" del año anterior.

Ejemplo: 1 caso: si el saldo a pagar por impuesto = $34.000.000 en el año 2012

El 30% es igual $10.200.00 que se debe pagar en mayo. Pero si el impuesto generado esto es el IVA facturado por la venta de bienes y servicios gravados entre enero y abril del 2013 es de $7.200.000$, el anticipo a pagar es de $7.200.000

El 30% es igual $10.200.00 que se debe pagar en septiembre. Pero si el impuesto generado esto es el IVA facturado por la venta de bienes y servicios gravados entre mayo y agosto del 2013 es de $12.500.000, el anticipo a pagar es de $10.200.000

Para determinar el limite máximo del impuesto generado no se tiene en cuenta  los impuestos descontables ni las retenciones de IVA que le practicaron en el año gravable.

El último pago corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

Ejemplo 2 caso si el saldo a pagar por impuesto = $14.000.000 en el año 2012

El 30% es igual $4.200.000 que se debe pagar en mayo. Pero si el impuesto generado esto es el IVA facturado por la venta de bienes y servicios gravados entre enero y abril del 2013 es de $28.800.000, el anticipo a pagar es de $4.200.000.

Pero el responsable puede realizar un calculo en el impuesto a las ventas y si el saldo a pagar en ese periodo de enero a abril del 2013 le da $14.000.000, puede anticipar mas de los $4.200.000, para que en el mes de enero del 2014 que presenta la declaración anual, haya anticipado mas y acorde con su realidad fiscal del año gravable 2013 y no tenga problemas de caja en enero del 2014 cuando presente la declaración del impuesto a las ventas anual.

(Articulo 26 Decreto 1794 del 2013)

CUANDO NO SE DEBE PAGAR EL ANTICIPO

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, por tanto  no deberá pagar el impuesto mediante anticipo en los meses de mayo y/ o septiembre.

En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

Para los responsables cuyo periodo gravable es anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren pagado el primer anticipo antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los valores efectivamente pagados que superen el monto máximo establecido en el presente artículo, podrán ser tomados como un abono al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo.

(Articulo 26 Decreto 1794 del 2013)

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EL AÑO GRAVABLE DE 2013 PERIODO ANUAL

 

NIT

 

 

 

TERMINADO

PRIMERA, CUOTA 30%

SEGUNDA CUOTA 30%

DECLARACION Y PAGO

1

09-May-13

09-Sep-13

10-Ene-14

2

10-May-13

10-Sep-13

13-Ene-14

3

14-May-13

11-Sep-13

14-Ene-14

4

15-May-13

12-Sep-13

15-Ene-14

5

16-May-13

13-Sep-13

16-Ene-14

6

17-May-13

16-Sep-13

17-Ene-14

7

20-May-13

17-Sep-13

20-Ene-14

8

21-May-13

18-Sep-13

21-Ene-14

9

22-May-13

19-Sep-13

22-Ene-14

0

23-May-13

20-Sep-13

23-Ene-14

 

 

 

DISMINUCION DE LA RETENCION EN LA FUENTE EN EL IVA

Los responsables del Impuesto a las ventas que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA, la retención del IVA será del diez por ciento (10%) del valor del impuesto.

(Articulo 8 Decreto 1794 del 2013)

 

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR PARA LA REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE RETENCIÓN DE IVA

El responsable del impuesto, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al Ultimo periodo, deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la que haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:

a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.

b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación o el que haga sus veces y el Director Seccional respectivo.

El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del 10%, se aplicará a partir de la ejecutoria de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en el tercer inciso del artículo 437-1 del Estatuto Tributario y los requisitos formales señalados en el presente artículo para acceder a la aplicación de dicho porcentaje.

(Articulo 8 Decreto 1794 del 2013)

 

QUINES PUEDEN TENER ESTE DERECHO

La disminución de la tarifa de retención, solo podrá solicitarse a partir del año 2014 para los responsables del impuesto a las ventas cuyo periodo es bimestral  con saldos a favor en seis (6) periodos consecutivos, provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%).

La disminución de la tarifa de retención, solo podrá solicitarse a partir del año 2015 para los responsables del impuesto a las ventas cuyo periodo es cuatrimestral  con saldos a favor en seis (6) periodos consecutivos, provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%).

La disminución de la tarifa de retención, solo podrá solicitarse a partir del año 2019 para los responsables del impuesto a las ventas cuyo periodo es anual con saldos a favor en seis (6) periodos consecutivos, provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%).

La solicitud se deberá formular dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al último de los seis periodos consecutivos con saldos a favor . (Articulo 8 Decreto 1794 del 2013)

 

              TARIFAS DE RETENCION EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS

Tarifas Únicas de retención en la fuente IVA

 

Cuando el agente retenedor es un gran contribuyente o entidades Estatales (aplica para los demás agentes retenedores al régimen común) y el retenido una persona del régimen común;  la retención es del 15% en igual forma aplica la misma tarifa cuando el agente retenedor es el Banco de la República en compra de oro.

 (Articulo 7 Decreto 1794 del 2013, numeral 1 y 2 Articulo 437-2 Estatuto Tributario)

 

Cuando el agente retenedor es una persona del régimen común y el retenido una persona del régimen simplificado;  la retención es del 15%

(Artículo 7 Decreto 1794 del 2013, numeral 4 Articulo 437-2 Estatuto Tributario)

 

Cuando el agente retenedor es una persona jurídica o natural y el retenido una persona extranjera sin domicilio ni residencia en Colombia;  la retención sigue siendo del 100% (Articulo 7 Decreto 1794 del 2013, numeral 3 Articulo 437-2 Estatuto Tributario)

 

Cuando el agente retenedor es una siderúrgica y el retenido le vende chatarra (se analizará en el siguiente tema)

Cuando el agente retenedor es una persona jurídica o natural y el retenido una persona que vende tabaco en rama o sin elaborar (se analizara en el siguiente tema)

Cuando el agente retenedor es una persona jurídica o natural que le vende a comercializadoras internacionales y el retenido una persona del régimen común o simplificado;  la retención es del 15% (Articulo 7 Decreto 1794 del 2013 numeral 7 Articulo 437-2 Estatuto Tributario)

Cuando el agente retenedor es la Aeronáutica civil en la venta de aerodinos;  la retención sigue siendo del 100%.(numeral 6 Articulo 437-2 Estatuto Tributario)

 

 

 

Retención en la fuente Siderúrgicas.

 

Cuando el agente retenedor es una siderúrgica y el retenido es del régimen común le vende chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; la retención la realiza la siderúrgica  a la tarifa del 100%

Cuando el agente retenedor es una siderúrgica y el retenido es del régimen simplificado le vende chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; la retención la realiza la siderúrgica  a la tarifa del 100%

Cuando el agente retenedor es una persona Jurídica diferente a la siderúrgica y el retenido es una siderúrgica del régimen común y le vende chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; la retención la realiza la persona Jurídica a la tarifa del 15% siempre y cuando sea agente retenedor del IVA al régimen común la persona Jurídica que compra.

Cuando el agente retenedor es una Siderúrgica y el retenido es otra siderúrgica y le vende chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; la retención la realiza la Siderúrgica a la tarifa del 15% siempre y cuando sea agente retenedor del IVA al régimen común la siderúrgica que compra.

Cuando se importe la chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; genera impuesto a las ventas a la tarifa general.

Cuando el vendedor es una persona Jurídica que no es una siderúrgica y el comprador es una persona que tampoco es siderúrgica la venta de la chatarra de la posición arancelaria 72.04; 74.04; 76,02; no genera impuesto a las ventas por lo tanto no existe la retención en la fuente.

(Articulo 9 Decreto 1794 del 2013)

Retención en la fuente Venta de Tabaco.

 

Cuando el agente retenedor es una empresa tabacalera y el retenido es del régimen común y le vende tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco; la retención la realiza la empresa tabacalera a la tarifa del 100%

Cuando el agente retenedor es una empresa tabacalera y el retenido es del régimen simplificado le vende tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco; la retención la realiza la empresa tabacalera a la tarifa del 100%

Cuando el agente retenedor es empresa tabacalera y el retenido es otra empresa tabacalera del régimen común y le vende tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco; la retención la realiza la empresa tabacalera a la tarifa del 15% siempre y cuando sea agente retenedor del IVA al régimen común la empresa tabacalera que compra.

Cuando el agente retenedor es una persona jurídica ( No es empresa tabacalera) y el retenido es una empresa tabacalera del régimen común y le vende tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco; la retención la realiza la persona jurídica a la tarifa del 15% siempre y cuando sea agente retenedor del IVA al régimen común la persona jurídica que compra

Cuando se importe tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco posición arancelaria 24;01; genera impuesto a las ventas a la tarifa general.

Cuando el vendedor es una persona Jurídica que no es una empresa tabacalera y el comprador es una persona que tampoco es empresa tabacalera la venta tabaco en rama o sin elaborar o desperdicios de tabaco; no genera impuesto a las ventas por lo tanto no existe la retención en la fuente.

(Artículo 10 Decreto 1794 del 2013)

 

PLAZOS PARA PAGAR IMPUESTO DE PATRIMONIO EN EL AÑO 2013

 

Los plazos para cancelar la sexta (6) cuota de la declaración del Impuesto de Patrimonio, del año 2011, vencerán en las fechas que se indican a continuación de acuerdo al último dígito del NIT del responsable que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.

 

 

PLAZO PAGO DEL AÑO 2013 DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO AÑO GRAVABLE 2011

 

 

 

NIT

 

 

TERMINADO

SEXTA, CUOTA

 

1

09-Sep-13

 

2

10-Sep-13

 

3

11-Sep-13

 

4

12-Sep-13

 

5

13-Sep-13

 

6

16-Sep-13

 

7

17-Sep-13

 

8

18-Sep-13

 

9

19-Sep-13

 

0

20-Sep-13