RETENCION EN LA FUENTE AL CREE

Título
RETENCION EN LA FUENTE AL CREE
Fecha
Tipo de documento
Número
88

 

 

INSOTAX S.A.S

 

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

 

 

De:              JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      28 de Agosto de 2013

TEMA:      REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012

SUB TEMA: IMPUESTOS AL CREE

SUB TEMA: RETENCION EN LA FUENTE AL CREE

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella estableció un nuevo impuesto, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, solamente para las PERSONAS JURIDICAS con ánimo de lucro, para el año gravable 2013 y siguientes. El artículo 37 de la ley 1607 del 2012 creo la facultad para establecer la retención en la fuente a dicho impuesto, El decreto 0862 del 26 de abril del 2013 Reglamento la retención del CREE, el Decreto 1828 del 27 de agosto del 2013 nuevamente reglamenta la retención del CREE, y deroga el decreto 0862 de abril del 2013, y modifica en forma sustancial la determinación de esta.

 

 

AGENTE RETENEDOR

La retención operara por Auto retención a partir del 1 de septiembre del 2013, los agentes retenedores son los mismos retenidos, esto es las personas jurídicas con ánimo de lucro que tengan el beneficio de la exclusión de los aportes en seguridad social y parafiscales de sus empleados asalariados.

 

NO SON AGENTES RETENEDORES DEL CREE

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las personas naturales y demás personas jurídicas que no son responsables del impuesto CREE

RETENIDOS:

Son las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta y con ánimo de lucro; Sociedades extranjeras mediante sucursales o establecimientos permanentes en Colombia.

Por tratarse de un nuevo impuesto, aplicará a las empresas con convenios de estabilidad jurídica. Y a las sociedades que tiene el beneficio de la ley 1429 del 2010.

NO SON SUJETOS PASIVOS DE LA RETENCION  DEL CREE

-Las personas Naturales, sucesiones ilíquidas

-Las sociedades extranjeras sin domicilio ni residencia en Colombia.

-Las empresas declaradas como zona franca, hasta el 31 de diciembre del 2012, o las que han radicado la solicitud ante el comité intersectorial de zonas francas.

-Las empresas sin ánimo de lucro: No contribuyentes; Contribuyentes del  régimen tributario especial; Contribuyentes del régimen ordinario

 

BASE DE RETENCION

La retención del CREE se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta. El decreto 1828 del 2013 no fue claro, puesto que la autorretención no se efectúa en el momento del pago o abono en cuenta sino en el momento de la causación de la venta o ingreso, por lo tanto la retención del CREE debe generarse en el momento de contabilizar las facturas de venta del respectivo periodo.

En la base de autorretención del CREE se deben incluir todos los ingresos tanto los originados en Colombia como en el exterior para empresas nacionales, las ventas o servicios en el territorio nacional y las exportaciones. Y en general cualquier ingreso que sea gravable para el Impuesto CREE.

NO FORMA PARTE DE LA BASE DE RETENCION

El impuesto a las ventas, impuesto al consumo, descuentos efectivos no condicionados. Los ingresos originados en ganancias ocasionales por venta de activos de más de dos años.

BASES ESPECIALES DE AUTORETENCION DEL CREE

Las bases especiales de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se efectuarán de conformidad con las siguientes reglas:

1.       En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista.

Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2.       En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

3.       En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

4.       En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

5.       En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artículo 48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

 6.      Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

En forma errada el decreto menciona a las cooperativas y pre-cooperatívas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. Ellas no son sujeto del impuesto CREE por lo tanto no existe la autorretención.

7.       Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo

TARIFA DE RETENCION

La retención en la fuente se aplicara en forma diferente a como se aplica la retención de renta, puesto que no existen conceptos de retención (honorarios, comisiones, servicios etc.) sino que la tarifa depende de la actividad económica principal del retenido.

Por lo tanto la autorretención se toma la actividad económica principal y asociarla a la tarifa de retención contemplada en el artículo 2 del decreto 1828 del 2013.

Las actividades económicas corresponden a las establecidas en el CIUU REV 4 extractando son las siguientes:

Sección A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca: de la 0111 a la 0322 tarifa de retención del CREE del 0,30%

Sección B Explotación de minas y canteras; de la 0510 a la 0990 tarifa de retención del CREE del 1,5%

Sección C Industrias manufactureras de la 1011 a la 3320 tarifa de retención del CREE del 0,30%

Sección D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado de la 3511 a la 3530 tarifa de retención del CREE del 1,5%

Sección E Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental  de la 3600 a la 3900 tarifa de retención del CREE del 1,5%

Sección F Construcción de la 4111 a la 4390 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas  de la 4511 a la 4799 tarifa del 0,30%

Sección H Transporte y almacenamiento de la 4911 a la 5320 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección I Alojamiento y servicios de comida de la 5511 a la 5630 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección J Información y comunicaciones de la 5811 a la 6399 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección K Actividades financieras y de seguros de la 6411 a la 6630 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección L Actividades inmobiliarias de la 6810 a la 6820 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas de la 6910 a la 7500 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección N Actividades de servicios administrativos y de apoyo de la 7710 a la 8299 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección O Actividades Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria de la 8411 a la 8430 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección P Actividades Enseñanza de la 8511 a la 8560 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección Q Actividades Atención salud humana de la 8610 a la 8890 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección R Actividades Artísticas de entretenimiento recreativas de la 9001 a la 9329 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección S Otras actividades de servicios de la 9411 a la 9609 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección T Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio de la 9700 a la 9820 tarifa de retención del CREE del 0,60%

Sección U Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales de la 9900 a la 9900 tarifa de retención del CREE del 0,60%.

DECLARACION DE RETENCION

La declaración y pago se realizar en los formularios que señale el gobierno debiendo declarar y pagar en forma simultánea, puesto que se entendería no presentada la declaración si el pago es con posterioridad a las siguientes fechas:

Para Autorretenedores del CREE que sus ingresos en el año gravable 2012 fueron iguales o superiores a los 92.000 UVT ($2.396.508.000 año 2012) deben presentar las declaraciones de retención del CREE en forma mensual y las fechas son las siguientes:

 

NIT

 

 

 

 

 

 

TERMINADO

PERIODO SEPTIEMBRE

PERIODO OCTUBRE

PERIODO NOVIEMBRE

PERIODO DICIEMBRE

 

1

08-Oct-13

13-Nov-13

10-Dic-13

10-Enr-14

 

2

09-Oct-13

14-Nov-13

11-Dic-13

13-Enr-14

 

3

10-Oct-13

15-Nov-13

12-Dic-13

14-Enr-14

 

4

11-Oct-13

18-Nov-13

13-Dic-13

15-Enr-14

 

5

15-Oct-13

19-Nov-13

16-Dic-13

16-Enr-14

 

6

16-Oct-13

20-Nov-13

17-Dic-13

17-Enr-14

 

7

17-Oct-13

21-Nov-13

18-Dic-13

20-Enr-14

 

8

18-Oct-13

22-Nov-13

19-Dic-13

21-Enr-14

 

9

21-Oct-13

25-Nov-13

20-Dic-13

22-Enr-14

 

0

22-Oct-13

26-Nov-13

23-Dic-13

23-Enr-14

 

                     

 

Para Autorretenedores del CREE que sus ingresos en el año gravable 2012 fueron inferiores a los 92.000 UVT ($2.396.508.000 año 2012) deben presentar las declaraciones de retención del CREE en forma cuatrimestral y la fecha es la siguiente:

 

 

 

 

NIT

 

 

TERMINADO

PERIODO DICIEMBRE

 

1-2-3-4

10-Enr-14

 

5-6

13-Enr-14

 

7-8

14-Enr-14

 

9-0

15-Enr-14

 

9-0

16-Enr-14

 

9-0

17-Enr-14

 

9-0

20-Enr-14

 

9-0

21-Enr-14

 

9-0

22-Enr-14

 

9-0

23-Enr-14

 

       

 

 

IMPUTACION DE LA RETENCION EN LA DECLARACION DEL CREE

Los sujetos pasivos de la retención del impuesto CREE, podrán imputar los valores retenidos, en la declaración respectiva anual y para tal efecto deberá tener los certificados de retención en la fuente expedidos por el agente retenedor correspondiente al periodo mayo a agosto del 2013 y podrá imputar a su declaración anual del CREE los valores autorretenidos de septiembre a diciembre del 2013.

OPERACIONES ANULADAS EN LA RETENCION DEL CREE

Cuando se efectúen autorretenciones en un valor superior  o producto de anulaciones, rescisiones o resoluciones de las operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente, el auto retenedor podrá compensar el exceso,  descontando en forma automática el monto de las retenciones por declarar y pagar, en el periodo en el cual se haya producido la anulación, rescisión o resolución, y si en el mes que está compensando supera las retenciones a compensar, podrá seguir compensando en los periodos siguientes hasta dejar el exceso de retención en cero (0). Y no será necesario presentar las declaraciones de retención en los periodos en que la declaración de cero.

 

           (Artículo 5, 6  Decreto 1828 de 2013)

BENEFICIO PARA LAS SOCIEDADES:

 

A las sociedades que se les genere el impuesto CREE se le exoneran  los siguientes pagos a la nómina de los trabajadores con vínculo laboral:

 

A partir del ingreso laboral del mes de mayo (1 de mayo del 2013), para las sociedades con trabajadores que tengan un salario menos de 10 salarios mínimos mensuales, se eliminan el 2% de SENA y el 3% de ICBF en relación con la nómina de tales trabajadores.

 

Los aportes del patrono en salud el 8.5% se elimina a partir del 1º de enero de 2014). Respecto a los mismos trabajadores, que tengan un salario menos de 10 salarios mínimos. (Artículo 7 decreto 1828 del 2013)

 

Nota: el decreto establece el límite de la exoneración en trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos, pero la ley señalo que para las personas jurídicas procede la exoneración es sobre sus trabajadores hasta 10 salarios mínimos.