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Medidas tributarias
Medidas tributarias
julio 11 de 2011 - 6:36 pm
El pasado 16 de junio el Presidente de la
República sancionó la Ley 1450, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, ‘Prosperidad para todos’.
Este incorpora unos ejes transversales en
todas las esferas del quehacer nacional referidos a la innovación en las
actividades productivas, el buen gobierno en la ejecución de las políticas
públicas, un mayor y mejor posicionamiento internacional de Colombia, y una
sociedad con prioridad en aspectos ambientales, de tecnología de la
información, comunicaciones y desarrollo cultural.
A su vez, enuncia como bases tres pilares
relacionados con las estrategias de crecimiento sostenido, igualdad de
oportunidades sin ninguna discriminación y consolidación de la paz con
fortalecimiento de la seguridad, vigencia de los derechos humanos y
funcionamiento eficaz de la justicia.
Dentro del contenido de esta ley se
incorporaron varias medidas de carácter tributario.
Entre otras, incentivos a las inversiones
en desarrollo científico y tecnológico (deducción en renta del 175%), a los
recursos destinados a proyectos de esta naturaleza (desgravados en renta), a la
importación de equipos para centros de investigación o instituciones de
educación (exención IVA) y la facultad para el Gobierno de establecer sistemas
unificados de retención para impuestos y aportes parafiscales.
Igualmente, introdujo una modificación a
la norma aprobada con anterioridad que permite aplicar a los trabajadores
independientes retención en la fuente por impuesto de renta bajo la tarifa
aplicable a los asalariados.
Valga recordar que a los primeros las
retenciones propias de sus ingresos corresponden a tarifas del 4% si se trata
de servicios y del 11% si es por honorarios o comisiones, mientras que a los
segundos se les aplica una tabla según el monto de los pagos laborales
gravables que se les realicen en el mes.
El texto de la nueva norma vislumbra la
voluntad de su autor de buscar hacer menos gravosa la retención de los
trabajadores independientes; sin embargo, presenta una redacción desafortunada.
Al indicar que “a los trabajadores
independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no
exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de
retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente
contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006”, no
permite inferir con claridad suficiente si el límite mensual es por cada
contrato o por todos, ni qué prueba debe exigir el retenedor para demostrar
esta cuantía máxima.
Tampoco es clara en si la aplicación de la
tarifa de la tabla es obligatoria u opcional, y si es opcional quién define: el
retenedor o el retenido. Ahora, si se aplica la tabla, ¿sobre cuál base
gravable se liquida la retención?, ¿tiene el trabajador independiente las
posibilidades de los asalariados de disminuir la base de retención o no?
La
necesidad y urgencia de reglamentación es evidente, máxime cuando al hacer
ejercicios simples de contraste sobre los resultados aritméticos de aplicación
de las tarifas tradicionales del 4% o del 11% frente a las de la tabla
aplicable a los asalariados, el trabajador independiente no sale bien librado,
pues en algunos de los casos en lugar de aliviar la carga la vuelve más
onerosa.