LEY N° 1000 DEL 30-12-05

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de complementación económica suscrito ente los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la comunidad andina" y el "Primer protocolo adicional -régimen de solución de controversia", suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho
(18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Decreta:

Artículo 1°. Apruébanse el "Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil,de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la comunidad andina" y el "Primer protocolo adicional -régimen de solución de controversia" suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la comunidad andina" y el "Primer protocolo adicional -régimen de solución de controversia" suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1° de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha e que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismo.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquece y cúmplace

Dada en Bogotá a 30 de diciembre de 2005