Oficio 900580

Tipo de norma
Número
900580
Fecha
Diario oficial
49770
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único Tributario. Actualización; Registro Único Tributario. Inscripción; registro único tributario. Requisitos

OFICIO Nº 900580

12-01-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000008

 

Señora:

ÁNGELA PATRICIA SALAMANCA GONZÁLEZ

Abogado Itrc

Itrc

[email protected]

Calle 93B No. 16 - 47 piso 5

Bogotá D. C.

 

Referencia: Radicado 000593 del 12/12/2015. Para cualquier solicitud sobre este documento, por favor cite también este radicado de la DIAN.

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Registro Único Tributario – Actualización; Registro Único Tributario – Inscripción; REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – REQUISITOS

Fuentes formales Artículos 10 y 13 del Decreto 2460 de 2013.

 

Cordial saludo, señora Ángela.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En particular solicita conceptuar si en una UNIÓN TEMPORAL compuesta por tres integrantes, el representante legal en el Registro Único Tributario (RUT), se puede cambiar con la firma de un acta de dos de los integrantes en donde así lo determinen, o se requiere que este cambio se realice con la autorización de los tres integrantes.

 

Sobre el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

No obstante lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre el trámite y requisitos de las actualizaciones en el RUT, se puede manifestar que el Decreto 2460 de 2013 reglamentó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, disponiendo en sus artículos 10 y 13 los documentos para la formalización de la inscripción en el registro único tributario RUT y para la actualización del mismo.

 

Los apartes pertinentes señalan lo siguiente:

 

Artículo 10. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

(…)

d) Consorcios y Uniones Temporales

 

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2. Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.

3. Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.

4. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o el último extracto de la misma. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal;

(…)

Artículo 13. Actualización del Registro Único Tributario (RUT). Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

 

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

 

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

 

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un período de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

 

Parágrafo 1°. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por cambio de régimen común al simplificado, de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

 

Parágrafo 3°. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990.

 

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación”.

 

En el contexto de la pregunta cabe observar que para cualquier modificación a la información contenida en el RUT, se requiere aportar los mismos documentos exigidos para la inscripción; en consecuencia, si la designación de la representación de la unión temporal requiere de una modificación al documento privado de constitución de la misma o un equivalente, este es el documento que se debe aportar para demostrar la nueva representación.

 

No obstante, es necesario destacar que esta circunstancia depende de las condiciones señaladas en el documento privado de constitución de dicha figura contractual, toda vez que es posible que en el clausulado de dicho documento haya quedado señalado que la representación legal de la unión temporal puede ser ejercida por cualquiera de los miembros y designarse por la mayoría de los integrantes, caso en el cual, la manifestación de la voluntad contractual es ley para las partes y resultaría viable una modificación a la representación que cumpla con dichas reglas.

 

Cabe recordar que la unión temporal como contrato no se encuentra regulada completamente en nuestra legislación, razón por la cual parte de los elementos esenciales de los mismos pueden ser determinados con total libertad por parte de sus integrantes, en ejercicio del principio de autonomía de los particulares; salvo las que tienen una disposición legal en especial como es el caso de la responsabilidad de las partes de acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de Contratación.

 

Lo anterior considerando que la unión temporal se encuentra definida en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 80 de 1993, cuyo tenor literal dispone:

 

2°. Unión Temporal:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. (Subrayado fuera de texto).

 

Se insiste entonces que no existe una única respuesta para el tema, y corresponde al funcionario competente adelantar el análisis de los documentos que permitan demostrar la voluntad de los integrantes de la unión temporal y la designación de su representación.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),

 

Juan Manuel Moreno Rodríguez.

 

 

Publicado en D.O. 49.770 del 29 de enero de 2016.