Oficio 66958

Tipo de norma
Número
66958
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Alcance de la expresión "Electrodomésticos",para efecto de la exclusión.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 066958
13-09-2010

 

Oficio 100208221-00-2 4 0

 

Señora
MARGARITA DUQUE ROMAN
Representante Legal
Foto Moto Ltda
Calle 19 No. 7-30
Cúcuta (Norte de Santander)

 

Ref: Consulta radicado número 69574 de 17/08/2010

 

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver ensentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Consulta cuál es el alcance de la expresión "electrodomésticos" a que alude el literal e) del artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por los Decretos 2799 del 3 de agosto de 2010 y 3148 del 23 de agosto de 2010, para efectos de la exclusión temporal del impuesto sobre las ventas creada en virtud de la declaratoria de emergencia social del Decreto 2693 de 2010.

 

La exclusión temporal consagrada en el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, opera sobre los bienes expresamente señalados en el referido artículo y por lo tanto no se predica sobre la prestación de servicio alguno.

 

Es así como el artículo 1 del Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010 que modificó el Decreto 2694 del 27 de julio de 2010, dispuso en el parágrafo del artículo 1 que para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

 

e) Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar.

 

De otra parte, el diccionario de la Real Academia Española define el término electrodoméstico así: “Aparato eléctrico que se utiliza en el hogar".

 

Acorde con lo anterior y atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del C.C. según la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, la expresión "electrodomésticos" para efectos de la exclusión a que alude el Decreto 2694 de 2010, comprende todos los aparatos eléctricos que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores, planchas, tostadoras. ( Se resalta )

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – “técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina