Oficio 63144

Tipo de norma
Número
63144
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Depuración de la renta obtenida por usuarios de Zonas Francas.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio No. 063144
01-09-2010

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el numero 48103 de 09/06/2010

 

Señora
CAROLINA DELGADO ESGUERRA
Carrera 5 No. 45-30 Apto. 602 BI 4 Conj. Kramer 45
Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo señora carolina:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si un contribuyente puede determinar su impuesto teniendo en cuenta cada actividad que desarrolla y aplicar una tarifa diferente a cada renta obtenida?

 

En Colombia la renta liquida ordinaria se depura por regla general de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 89 y 178 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase partir del 1° de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.

 

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.

 

Conforme con lo anterior, en la cartilla de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2009 se incluyó la siguiente nota en las instrucciones de diligenciamiento de la Casilla 69 "Impuesto sobre la renta liquida gravable":

 

"Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades 27 "Titular de puertos y muelles de servicio público o privado" y 34 "Usuario industrial de servicios de zona franca" debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla".

 

En las cartillas de los años gravables 2010 y siguientes se harán las precisiones pertinentes en relación con los contribuyentes que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina