Oficio 5723

Tipo de norma
Número
5723
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Dividendos. Utilidades acumuladas en pasivos inexistentes

OFICIO Nº 005723

15-03-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000197

 

Señor

LUIS SARABIA

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 000520 del 19/11/2015

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Dividendos

Fuentes formales Artículo 36 de la Ley 1739 de 2014, artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Sr. Sarabia:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

Solicita Ud., que “de acuerdo al artículo 139 del Estatuto Tributario surge la siguiente pregunta, en referencia a lo que ocurre con el mayor valor que se genera por efectos de realizar una declaración de impuesto a la riqueza o normalización tributaria que registre pasivos inexistentes siendo que esos valores tienen como contrapartida un aumento contable en la (sic) utilidades acumuladas:

 

¿Es posible distribuir dividendos no gravados sobre esos valores en exceso en la utilidad por declaración de pasivos inexistentes?

 

Sobre el particular, se hace necesario precisar que el artículo 139 del Estatuto Tributario al que hace referencia en su consulta, se refiere es a la depreciación de bienes usados. En el entendido de que se trata es del hecho generador del impuesto complementario de normalización tributaria y sus efectos, de conformidad a lo que establen (sic) los artículos 36 y 39 de la Ley 1739, es menester precisar:

 

El artículo 36 de la norma en mención, precisa:

 

“ARTÍCULO 36. HECHO GENERADOR. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1o de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamentePARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente”.

 

Siendo así, se tiene que el Impuesto complementario de Normalización tributaria, tiene como fin normalizar la situación tributaria de los contribuyentes que accedan al mismo.

 

En relación con la exclusión de pasivos inexistentes que se habían registrado en las declaraciones tributarias, el contribuyente deberá registrar el aumento en su activo o ingreso según se trate, a partir del año en que hizo uso del Impuesto complementario de Normalización tributaria, así como lo establece el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, y por tal motivo no tendrá que corregir ni ajustar las declaraciones de años inmediatamente anteriores.

 

Para efectos contables, esta Subdirección estima conveniente dar traslado de su consulta al Consejo Técnico de la Contaduría para que en el marco de sus competencias se pronuncie sobre el particular.

 

Ahora bien, habiéndose dado la normalización tributaria relacionada con la exclusión de pasivos inexistentes de que trata la Ley 1739 de 2014 y pudiendo darse una mayor utilidad en los años subsiguientes o posteriores al que se acogió mediante la liquidación y el pago del impuesto complementario de normalización, tendrá como consecuencia para efectos de los dividendos y/o participaciones que se llegaren a obtener en los períodos posteriores el aplicar a los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)