Oficio 76527

Tipo de norma
Número
76527
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F.

Subtítulo

Descriptor: Causación en los débitos contables de aseguradoras con respecto a primas cedidas a la reaseguradora.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 076527
15-10-2010

 

 

Ref.: Consulta radicado número 38016 de 06/05/2010

 

Señor
ALFREDO CALDERÓN GUTIÉRREZ
Calle 92 No. 14- 61. Piso 4
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Sr. Calderón.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si los débitos contables que efectúa una aseguradora en su cuenta técnica con el fin de legalizar las primas cedidas a la reaseguradora se encuentran gravados con el GMF?

 

Sea lo primero señalar que la descripción de la operación planteada en su solicitud, fue remitida a la Delegatura de Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros de la Superintendencia Financiera, dependencia que se pronunció a través de la Dirección Legal de Seguros, así, en algunos de sus apartes:

 

"1...Con base en lo expuesto, una compañía de seguros incurriría en la práctica de delegación de la profesionalidad, al facultar a una reaseguradora, para la ejecución de operaciones inherentes a la actividad aseguradora, que son propias de aquella, concretamente las señaladas en el párrafo anterior.

 

(..)

 

Ahora bien, el reaseguro es un contrato celebrado entre dos partes que tienen en común su calidad de aseguradores, deriva su existencia de un contrato de seguro y nace al mundo jurídico como un contrato nuevo, independiente. De ahí "...la imposibilidad de establecer un nexo jurídico entre el reasegurador y el asegurado original, toda vez que tanto el uno como el otro, no se ubican bien en el reaseguro o en el seguro inicial, como partes contratantes, lo que nos lleva a la formulación del principio general consistente en la separación total de las relaciones contractuales entre el asegurador y asegurado, de una parte, y reasegurador y asegurador, de la otra, principio este reconocido por nuestro código de comercio en sus artículos 1080 y 1135. . 1" (Negrillas del texto original)

 

Frente a los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros, este despacho mediante Concepto No. 012643 de 2008, expresó:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del E.T. el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo 'constituye la realización de las transacciones financieras, mediante disposición de recursos depositados en cuentas corrientes á ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República el giro de cheques de gerencia, los débitos contables a cuentas contables o de otro género para la realización de cualquier pago transferencia a un tercero, retiros en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito a través _de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones el traslado de bienes, recursos derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.".

 

De esta manera, el hecho generador del GMF se da cuando existe disposición de recursos, o débitos contables o de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina