Oficio 7208

Tipo de norma
Número
7208
Fecha
Diario oficial
49852
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura electrónica. Autorización de proveedores tecnológicos

OFICIO Nº 007208

01-04-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000255

 

Doctor

JUAN MARIO ESCOBAR GIRALDO

Representante Legal

Computec Outsourcing S. A. S.

[email protected]

Calle 100 N°. 7-33 Oficina 301

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 100005108 del 29/02/2016

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Factura electrónica – autorización de proveedores tecnológicos

Fuentes formales: Decreto 2242 de 2015; Resolución 19 de 2016

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia el consultante plantea una serie de inquietudes relacionadas con los requisitos exigidos para conferir autorización a quienes están interesados en ser proveedores tecnológicos y suministrar los servicios de facturación electrónica, de manera especial con el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 que versa sobre el valor del patrimonio líquido y los activos fijos.

 

Lo primero que este Despacho debe precisar es que carece de competencia para calificar la interpretación hecha por el consultante, por esta razón por la cual el análisis se centrará en el análisis de la norma en comento en armonía con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 19 del 24 de febrero de 2016 “Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica”.

 

Hecha esta precisión se trascribe a continuación el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015:

 

“Artículo 12. Autorización de proveedores tecnológicos. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar electrónicamente, este podrá para tal efecto contratar los servicios de proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.

 

Los proveedores tecnológicos que ofrezcan los servicios de factura electrónica, previa solicitud, serán autorizados por la DIAN, por períodos de cinco (5) años. Esta autorización estará condicionada a su renovación por igual término, en forma sucesiva, debiendo seguir el procedimiento que la misma señale, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

Quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente indicado en el numeral 2 del artículo 10 de este Decreto, salvo que para cuando decidan solicitar la autorización ya se encuentren habilitados.

 

Agotado lo anterior, el interesado deberá presentar a la DIAN una solicitud y cumplir como mínimo los siguientes requisitos: …/.../...

 

4. Poseer para la fecha de presentación de la solicitud un patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y unos activos fijos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido. En este caso se aceptarán estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal. En todo caso, la DIAN podrá efectuar las verificaciones que considere pertinentes”. (Negrilla fuera del texto).

 

En consideración al principio de interpretación que señala que cuando la norma es clara no es dable al intérprete otorgar sentido diferente al que la norma quiso expresar, se tiene la unidad de valor tributario a que se refiere la norma citada es la de la fecha de presentación de la solicitud y el 50% de los activos fijos son del patrimonio líquido del solicitante, no de las 20.000 UVT.

 

En similar sentido establece el artículo 15 de la Resolución 19 de 2016:

 

“Artículo 15. Autorización de proveedores tecnológicos.

Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar, este podrá contratar los servicios de un proveedor tecnológico previamente autorizado por la DIAN.

 

Con el fin de obtener la autorización por parte de la DIAN, quien pretenda prestar los servicios como proveedor tecnológico, deberá: (…).

 

2. Solicitar autorización como proveedor tecnológico a través del Servicio Informático de Factura Electrónica para lo cual debe: (…).

 

2.3. Adjuntar a través del Servicio Informático de factura electrónica en formato PDF estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal, según el caso, en los que se evidencie que para la fecha de presentación de la solicitud se posee un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y que los activos fijos representan por lo menos el 50% del patrimonio líquido. (Se resalta).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.852 del 22 de abril de 2016.