Oficio 7109

Tipo de norma
Número
7109
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Exención de cuentas de ahorro. Depósito electrónico

OFICIO Nº 007109

31-03-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000251

 

Doctor

JUAN CARLOS GIRALDO

Contador

Textina Telas de Alta Calidad

Calle 78a Sur 52a – 37 Sector San Agustín

La Estrella (Antioquia)

 

Ref: Radicado 1218 del 27/11/2015

 

TEMA Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES Exención de cuentas de ahorro - depósito electrónico

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, Artículo 879, numerales 1 y 27

 

Cordial saludo, Dr. Giraldo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sobre la interpretación del artículo 879 del Estatuto Tributario, numerales 1° y 27 y parágrafo 4° del mismo usted plantea la siguiente pregunta:

 

“… si las personas jurídicas y/o naturales solo podrán escoger una única ‘cuenta de ahorro’ o ‘tarjeta prepago’ o ‘depósito electrónico’, en la cual los primeros 350 UVT de retiros mensuales estarán exonerados del GMF. Sin embargo, las personas naturales podrán abrir todas las cuentas de ‘depósitos electrónicos’ adicionalmente el siguiente beneficio: en cada entidad financiera donde abran otras cuentas de ‘depósito electrónico’, podrán escoger una sola cuenta de ‘depósito electrónico’ dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrán hacer retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF.”

 

A continuación se realiza el siguiente análisis:

 

El artículo 879 del Estatuto Tributario que contiene las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, consagraba en su numeral 1° como exceptuados del impuesto los retiros efectuados de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda, posteriormente la Ley 1111 de 2006 sustituyó dicha modalidad por la de cuentas de ahorro abiertas. La Ley 1430 de 2010 refirió esta exención a las Cuentas de Ahorro o Tarjetas prepago abiertas y finalmente la Ley 1739 de 2014 señaló como exentos las siguientes: las Cuentas de ahorro, los DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS y las Tarjetas prepago abiertas; ello con el mismo tope de trescientos cincuenta (350) UVT.

 

Por su parte, el numeral 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, eximiendo del GMF a los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro del trámite simplificado pertenecientes a un mismo titular, sin la restricción contemplada en el inciso 2° del referido numeral 1°, esto es, elegir una sola cuenta.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Parágrafo 4° del artículo 879 (adicionado también por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012) fue modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014, en el sentido de hacer una aclaración mediante el siguiente inciso:

 

Art. 879 ET, PARÁGRAFO 4°, inciso final. “(…) Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio contemplado en este parágrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artículo”.

 

De lo anterior se puede concluir que para el caso de las personas naturales y solo tratándose del DEPÓSITO ELECTRÓNICO en Cuenta de Ahorro lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 879 del Estatuto Tributario no excluye la exención contemplada en el parágrafo 4° del numeral 27.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina