Oficio 7986

Tipo de norma
Número
7986
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Delegación de Funciones. Visitas de control a contribuyentes.

OFICIO Nº 007986

11-04-2016

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0283

 

Doctora

YIRLY ASTRID TÉLLEZ ARIZA

Gestor Ti G10 Subdirección de Investigaciones

Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC

Calle 93B 16-47 Piso 5

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 0259 del 30/04/2016

 

Tema: Administrativo

Descriptores: Delegación de Funciones

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Artículo 470; Decreto 390 de 2016, Artículo 501; Orden Administrativa 003 de 2010

 

 

Cordial saludo, Dra. YIRLY:

 

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se solicita información sobre los lineamientos jurídicos que regulan la obligatoriedad para que un funcionario de la DIAN realice visitas de control a los particulares a través de Auto Comisorio, específicamente para los funcionarios que se desempeñan en las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera.

 

Al respecto, le informo que los fundamentos jurídicos para la práctica de visitas de control por los funcionarios que se desempeñan en las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, se encuentran señalados en el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, hoy artículo 501 del Decreto 390 de 2016.

 

Por su parte, los lineamientos para la práctica de tales visitas se encuentran en la Orden Administrativa No. 003 del 5 de abril de 2010, de la cual se remite copia, proferida por la Dirección de Gestión de Fiscalización, en donde se desarrollan los procedimientos que se ejecutan en las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación.

 

Sobre el particular, el numeral 5.2.3 de la mencionada Orden Administrativa consagra las actividades para el procedimiento de aprehensión de mercancías, entre las que se encuentra la de notificar el Auto Comisorio o Resolución de Registro por parte de los funcionarios comisionados, a quien atienda la diligencia (numeral 5.2:3.1).

 

En el numeral 5.2.3.2 se indica los aspectos requeridos para comisionar al empleado público designado para realizar la acción de control (literal a), y sobre la forma de ejecutar la acción de control (literal b).

 

El numeral 5.2.3.5 consagra el diligenciamiento de la respectiva acta de hechos, de cuyo contenido el literal b) exige relacionar el Auto comisorio y/o resolución de registro.

 

El punto 5.2.3.8 señala que si como resultado de la diligencia de aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías se determina que puede haber lugar a delitos previstos en las normas penales, se procederá a enviar a la Unidad Penal o quien haga sus veces, documentos soportes recogidos como prueba durante la diligencia, entre los cuales se encuentra el respectivo informe con la copia del acta de aprehensión, acta de hechos y auto comisorio, entre otros, los cuales deben ser remitidos por el jefe de la dependencia que efectuó la aprehensión.

 

El numeral 5.2.3.9 consagra en el literal a) que se debe adjuntar el Auto Comisorio y/o resolución de registro como uno de los anexos que se deben enviar en original al Grupo de Secretaría o quien haga sus veces, para la conformación del respectivo expediente.

 

Finalmente, el punto 5.3 establece que los procedimientos y actividades antes descritos deben ser ejecutados y cumplidos por los empleados públicos que hacen parte de las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación enunciadas en el numeral 3 de esa Orden Administrativa, atendiendo para ello, las facultades, competencias y funciones que le son propias y los términos establecidos para cada caso.

 

A partir de lo expuesto se puede concluir que para el ejercicio de las facultades de control y/o el apoyo para la práctica de operativos, los funcionarios de las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera deben estar previamente comisionados para para realizar la respectiva acción de control mediante Auto Comisorio y/o Resolución de Registro.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales