Oficio 292

Tipo de norma
Número
292
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor:: Impuesto al consumo sobre mercancías importadas en favor del Archipiélago de San Andrés Islas.

OFICIO ADUANERO Nº 000292

13-04-2016

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Asesor Despacho

Dirección General

UAE DIAN

Carrera 8 No. 6 - C 38 Piso 6 Edificio San Agustín

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000127 del 13/04/2016

 

Tema: iva

Descriptores: Importación de Bienes o Servicios al Territorio Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Fuentes Formales: Decreto 390 de 2016; Ley 0047 de 1993, Artículo 16; Ley 915 de 2004, Artículo 3

 

En cumplimiento a la función asignada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, relacionada con la interpretación de las normas aduaneras de competencia de la DIAN, este Despacho de acuerdo a su consulta, procede a precisar lo siguiente:

 

El Decreto 390 de 2016, “Por el cual se establece la regulación aduanera”, respecto a la aplicación del inciso segundo del artículo 435, en cuanto a que las mercancías importadas sólo causarán un impuesto único al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, exceptuando del mencionado impuesto los productos allí referidos de manera expresa, debe entenderse y aplicarse en concordancia y armónicamente con lo preceptuado en la Ley 915 de 2004, en cuanto a que es la Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, quien podrá fijar lo relacionado con los elementos esenciales del Impuesto al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes.

 

Así mismo, el parágrafo del artículo 3° de la Ley 915 de 2004, señala que la introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto único al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993.

 

A su vez, el artículo 16 de la Ley 47 de 1993, establece:

 

“ARTÍCULO 16. RÉGIMEN ADUANERO CAMBIARIO. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá un régimen aduanero y cambiario de puerto libre.

 

Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio del departamento seguirán gravadas con el impuesto ya existente del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

PARÁGRAFO 1. Este gravamen podrá ser modificado por la Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, cuando las circunstancias del mercado así lo exijan. (Subrayado fuera del Texto)

 

PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del gravamen anterior los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el archipiélago, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros que presten el servicio de ruta regular al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros”.

 

Así las cosas, se colige que siendo facultativo por Ley la modificación del Impuesto Único al Consumo a cargo de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a iniciativa del Gobernador, el inciso segundo del artículo 435 del Decreto 390 de 2016, debe aplicarse en el entendido de que si dicho órgano ha modificado el respectivo gravamen, la tarifa que hace referencia el texto del artículo en mención, corresponderá a la que modifique, sustituya o apruebe la Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

En consecuencia, las mercancías importadas a este Departamento, se someterán a la tarifa del Impuesto único al Consumo que esté vigente en el momento de la importación de acuerdo con la Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina