Oficio 11758

Tipo de norma
Número
11758
Fecha
Diario oficial
49893
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reserva tributaria. Información Tributaria que se puede suministrar.

OFICIO Nº 011758

13-05-2016

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0422

Bogotá, D. C.

 

Doctor

FABIÁN ELÍAS PATERNINA MARTÍNEZ

Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Auditoría General de la República

Carrera 57 C N° 64 A- 29 Barrio Modelo Norte

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 000112 del 08/04/2016- Solicitud de Entrega de Información a la Auditoría General de la Nación.

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Reserva Tributaria Información Tributaria que Se Puede Suministrar

Fuentes formales: Ley Estatutaria 1712 de 2014; Ley 1581 de 2012; Artículo 583 del Estatuto Tributario; Circular 001 de 2013; Oficio 000645 de 28 de agosto de 2013; Oficio 061418 de octubre 31 del 2014 y Oficio 027857 de octubre 7 del 2015

 

 

Cordial saludo, doctor Paternina:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el radicado de la referencia se indaga por la viabilidad jurídica de entregar por parte de la DIAN a la Auditoría General de la República, la siguiente información:

 

1. Información de renglones de ingresos y patrimonio de las declaraciones tributarias e información para ser utilizada dentro de proceso de cobro coactivo.

2. Información exógena para identificar patrimonio y las fuentes de ingresos de sus investigados.

3. Información adicional del RUT sobre consorcios y terceros, para ser utilizada en estudios y análisis. (No procesos) (Sic)

 

Según el consultante las necesidades de información se relacionan con las funciones previstas en el artículo 274 de la Constitución Política y artículo 9º del Decreto-ley 272 de 2000.

 

1. Para atender la solicitud de información a que se refiere la consulta corresponde advertir que el artículo 583 del Estatuto Tributario, señala:

 

ARTÍCULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

 

Sobre el particular este Despacho se pronunció en Oficio 000645 de 28 de agosto de 2013, explicando:

 

“… el inciso 2 del artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual determina el carácter reservado de la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias”, dispone que “En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva”.

(…)

Ahora bien, además de los artículos 20 de la Ley 57 de 1985, 20 del Código Contencioso Administrativo y 227 de la Ley 1450 de 2011, es también fundamento de la excepción a la reserva de la información tributaria en las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, el cual instaura que los servidores de las contralorías en desarrollo de las actividades de policía judicial pueden “Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna”.

 

En similar sentido mediante el Oficio 034993 de 29 de diciembre de 2015 se concluyó:

 

“De la misma manera, debe tenerse en cuenta que mediante Circular 001 de 14 de enero de 2013, referente a la “Estandarización de entrada y salida de información, atendiendo los principios constitucionales y legales”, expedida por el Director General, se fijaron los parámetros para el manejo y suministro de la misma. En el Capítulo III numeral 6, como bien se expresa hay eventos en los cuales no es oponible la reserva de la información y de manera enunciativa no taxativa, señala algunos, sin embargo, como bien expresa “... es necesario tener en cuenta la legislación especial del solicitante, en donde pueden existir normas que expresamente disponen la inoponibilidad de la reserva para el ejercicio de sus funciones ...” así como el principio del habeas data “que establece la posibilidad de suministrar información a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial” (Oficio 034993 de diciembre 29 de 2015).

 

Lo expuesto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del artículo 5° de la Ley 1266 de 2008, que reza:

 

ARTÍCULO 5°. CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN. La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos:

 

e) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso”.

 

Por lo tanto, de una interpretación literal se colige que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos contenida en las declaraciones tributarias, tiene el carácter de información reservada y no existe una ley que habilite la entrega de estos datos como insumo para adelantar procesos de cobro coactivo como es el caso de la solicitud en estudio.

 

Lo mismo se puede predicar de la información exógena para identificar patrimonio, la correspondiente a fuentes de ingresos y la relativa a consorcios y terceros, toda vez que se trata de información conexa que se utiliza para la determinación de bases gravables e impuestos y sus resultados se presentan en las declaraciones tributarias.

 

En consecuencia, no es procedente suministrar este tipo de información.

 

No obstante lo señalado, es pertinente destacar que la información reservada puede ser entregada a la Auditoría General de la República a través de su Auditor Delegado para la vigilancia de la Gestión Fiscal, como organismo de control y con facultades de policía judicial con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, cuando sea necesaria para una investigación en curso.

 

En dicho caso, corresponde solicitarla de manera individual en el ejercicio de sus funciones para: i) el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal o ii) investigaciones en trámite contra el implicado, previo a la emisión de un fallo.

 

2. Por otra parte, considerando que en la consulta se hace mención de disponibilidad para la entrega de información del RUT, la cual tiene como finalidad la ubicación e identificación de las personas que sean sujeto de investigación o procesos de cobro coactivo por parte de la Auditoría, este Despacho considera necesario precisar que dichos compromisos se deben limitar a la información básica que puede ser compartida, la cual se relaciona con la identificación (NIT, nombres, apellidos y razón social) y la ubicación (Dirección, municipio, Departamento) de los contribuyentes.

 

Sobre este tema y los datos referentes a la actividad económica este Despacho se pronunció en Oficio 027857 de octubre 7 del 2015, del cual se remite copia para su conocimiento. Allí se afirmó que los datos sobre dicha actividad no reúnen las características del dato semiprivado y privado y por ello, se consideran dato público que no se encuentra sujeto a reserva de ninguna índole.

 

Por otra parte, en Oficio 061418 de octubre 31 del 2014 que se anexa, se reiteró la doctrina sobre la información que puede ser compartida y manifestó que aquella es la relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), siempre y cuando se dé previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

 

Por tal motivo, se insiste en que solamente los datos básicos del RUT antes indicados pueden ser entregados previo compromiso de cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la correspondiente información.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica (e),

 

Liliana Andrea Forero Gómez.

 

 

Publicado en D.O. 49.893 del 3 de junio de 2016.