Oficio 5473

Tipo de norma
Número
5473
Fecha
Diario oficial
49852
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Notificación electrónica.

OFICIO Nº 005473

12-03-2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000195.

 

Señor

CÉSAR JULIÁN GIL PÁEZ

Carrera 111 N° 77 -19

Barrio Villas de Granada

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado 050947 del 25/01/2016

 

Tema: Procedimiento

Descriptor: Notificación electrónica.

Fuentes Normativas: Estatuto Tributario, artículo 566-1, adicionado por la Ley 1111 de 2006.

 

 

Cordial saludo, señor Gil:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta usted si actualmente es aplicable la notificación electrónica de que trata el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, considerando que el inciso final de dicha disposición prevé que esa forma de notificación solo será aplicable a partir de la fecha que establezca el Gobierno Nacional.

 

Al respecto se observa:

 

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, establece la notificación electrónica, en los siguientes términos:

 

“Notificación electrónica. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.

 

La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el reglamento.

 

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana.

 

Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.

 

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate.

 

Cuando el interesado en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la fecha del acuse de recibo electrónico, informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio electrónico, la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos por razones inherentes al mismo mensaje, la administración previa evaluación del hecho, procederá a efectuar la notificación a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate. En estos casos, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la fecha del primer acuse de recibo electrónico y para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la fecha en que se realice la notificación de manera efectiva.

 

El procedimiento previsto en este artículo será aplicable a la notificación de los actos administrativos que decidan recursos y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente.

 

El Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual será aplicable esta forma de notificación”. (Subrayado fuera de texto).

 

Efectivamente, tal como usted lo plantea, en materia tributaria, la norma que se transcribe contempla la notificación electrónica; no obstante, la misma no ha entrado a operar.

 

Atendemos así su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.852 del 22 de abril de 2016.