Oficio 88080

Tipo de norma
Número
88080
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Certificación para proyectos de inversión de utilidad común que deben efectuar entidades de la sociedad civil en gestiones de procesos de paz.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 088080
26-11-2010

 

 

Ref.: Consulta radicado número 99335 de 19/11/2010.

 

Doctora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Calle 7 No 6 - 54
Bogotá D.C.

 

Atento saludo Dra. Cristina.

 

Esta Dirección ha recibido la comunicación de la referencia, en la cual indaga cuál es la entidad o entidades competentes para expedir la certificación de utilidad común a que se refiere el parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004.

 

Atendiendo las competencias que le fueron asignadas a la Dirección de Gestión Jurídica por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 para atender de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comedidamente me permito informarle que es la entidad pública del sector quien debe realizar las verificaciones respectivas a fin de constatar que los proyectos de inversión a que están destinados los recursos, son de utilidad común.

 

Así mismo que dicha certificación debe ser previa a la ejecución de los mismos y remitida por una sola vez a la entidad ejecutora de los fondos, quien tiene la obligación formal de enviarla a la DIAN dentro del término indicado:

 

"Conforme con el texto transcrito, a la entidad pública del sector, ya sea nacional o territorial, le corresponde realizar las verificaciones respectivas a fin de constatar que los proyectos de inversión a que están destinados los recursos son de utilidad común; dicha certificación debe ser previa y no posterior a la ejecución de los mismos y debe ser remitida por una sola vez a la entidad ejecutora de los fondos.

 

Distinta es la obligación formal que le asiste a la entidad ejecutora que deberá, por expresa disposición legal, remitir a la Dirección impuestos y Aduanas Nacionales los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre las certificaciones que le sean entregadas por las entidades públicas para lode su competencia.

 

Ello implica que la entidad ejecutora de acuerdo a los proyectos de inversión a ejecutar recibe las certificaciones que emiten las entidades públicas durante el respectivo trimestre y esta a su vez las debe presentar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN en el plazo establecido en la norma reglamentaria." Concepto No. 87008 de 2007.

 

En igual sentido se expidieron los Oficios 063923 de 2008, 86122 de 2005 y Oficio 027671 de 2009, de los cuales anexo fotocopia.

 

Para el caso que se consulta observa éste Despacho que la Alta Consejería Presidencial para la Paz, tiene asignada dentro de sus competencias las de facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 3445 de 2010.

 

En consecuencia será la dependencia encargada de evaluar si los proyectos que son beneficiados con los recursos recibidos a título de donación, son de utilidad común en los términos del Decreto 540 de 2004; y en este sentido corresponderá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la cual se encuentra adscrita dicha Consejería, expedir la mencionada certificación para efectos de acreditar las condiciones exigidas para hacer uso del beneficio tributario, en atención a que la Alta Consejería Presidencial para la Paz no cuenta con personaría jurídica que le permita actuar a nombre del Gobierno Colombiano.

 

Por último, se insiste en señalar que son diferentes las obligaciones y responsabilidades de las entidades u organismos encargados de calificar la condición de utilidad común de los proyectos, de las entidades que tienen la responsabilidad de ejecutarlos, pues no siempre coinciden ambas responsabilidades en la misma persona jurídica como acontece en el caso que se consulta, siendo adicionalmente diferente la finalidad que se persigue con la creación de los controles establecidos en la norma para cada uno de los procesos que implican la recepción y ejecución de recursos provenientes de donaciones a favor del Estado Colombiano.

 

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica