Oficio 339

Tipo de norma
Número
339
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuente por Pago de Indemnización (Sic).

OFICIO Nº 000339

25-04-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000339

 

Doctor

CARLOS ARTURO VARGAS RÍOS

Jefe Coordinación de Nómina

Unidad Administrativa Especial – Dian

Carrera 7 No. 6 C – 54 Piso 9

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000036 del 03/02/2016

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente por Pago de Indemización (Sic)

Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículo 401-3

 

Cordial saludo, Dr. Vargas:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En particular se consulta la aclaración del concepto 30573 de 9 de noviembre de 2015, el cual analizó entre otros temas el tratamiento de la retención en la fuente por concepto de indemnizaciones para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.

 

Para atender los interrogantes previamente se debe señalar que en las afirmaciones y el contenido del concepto 30573 de 2015, se explicó en extensión y detalle el contexto en que se aplica el límite de UVT. Así fue que se indicó que el artículo 401-3 se refiere exclusivamente a retención en la fuente en casos de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, tal como se infiere del contenido literal de la norma que en esta oportunidad se transcribe para mayor ilustración.

 

“ARTÍCULO 401-3 . RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores en UVT que regirán a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

 

A partir de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el valor en UVT fue resultado de lo establecido por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007, el cual modificó el texto anterior de la norma que señalaba que la tarifa de retención se aplicaba a trabajadores que devengaran ingresos superiores a diez salarios mínimos legales mensuales.

 

Así las cosas, la conversión a UVT de dichos valores también debe considerar que se trata de ingresos mensuales para el trabajador y que dichos ingresos se derivan de la relación laboral o legal y reglamentaria. Lo antedicho tiene sustento en la lectura integral del contenido del artículo que precisa que se trata de indemnización derivadas de este tipo de relaciones y por supuesto los ingresos obtenidos de este tipo se ligan con los ingresos laborales mensuales.

 

Hechas las precisiones del asunto se atienden las preguntas puntuales así:

 

1.- ¿En qué momento se debe determinar si los ingresos superan las 204 UVT? (mes a mes o al momento del retiro)

 

En el momento del retiro, si se trata de indemnizaciones que tienen como soporte el retiro del trabajador, si se trata de otro evento se debe considerar el momento en que era exigible el pago o la remuneración que se pretende indemnizar.

 

2.- ¿Se debe tener en cuenta el valor de la UVT actual o la correspondiente a los años anteriores de la liquidación de la indemnización?

 

El valor de los ingresos laborales se debe determinar en el momento del hecho que da lugar a la indemnización o el retiro; en consecuencia, las UVTs deben ser de dicha época.

 

No debe perderse de vista que si se trata de hechos ocurridos antes de la vigencia 2007, se debe aplicar el límite de diez salarios mínimos legales mensuales como lo indicaba la regla establecida en el contenido de la norma anterior.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina