Oficio 98753

Tipo de norma
Número
98753
Fecha
Diario oficial
47962
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta - Iva

Subtítulo

Descriptor: Improcedencia de la deducibilidad del valor pagado por el Estado a título de subsidio de la prima de seguro agropecuario, y la imposibilidad consecuente para descontar el IVA.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO Nº 098753

28-12-2010

Bogotá, D.C.,

100202208-654

 

Doctora
BEATRIZ EUGENIA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ
Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero
Carrera 6 No. 15 – 32 Piso 4
Bogotá, D.C.

 

Ref.: Solicitud Radicado número 101609 del 26-11-2010

 

Cordial saludo doctora Beatriz:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Solicita en su escrito la reconsideración del Oficio 077560 del 21 de octubre de 2010, con el cual esta Dirección efectuó el análisis de coherencia y consistencia jurídicas del Oficio 031849 del 5 de mayo de 2010, confirmando la doctrina allí contenida por considerarla ajustada a las disposiciones tributarias vigentes relativas a los impuestos de renta y sobre las ventas – IVA.

 

Manifiesta en su nueva petición que en el oficio cuestionado dejaron de analizarse otros elementos, toda vez que FINAGRO es un ente público que opera bajo el sistema de caja y ejecución presupuestal y el contribuyente beneficiado con la ayuda estatal registró el subsidio como ingreso, lo que en su criterio constituye fiscalmente una recuperación del gasto y de rechazarse la deducción del 60% de la prima de seguro subsidiada e incluirse el valor del incentivo como ingreso fiscal, se generaría en su opinión una carga inequitativa e improcedente.

 

Al respecto de manera cometida me permito manifestarle, que mediante los Oficios 031849 y 077560 de 2010, este Despacho revisó integralmente el tema relacionado con la posibilidad jurídica para el productor rural de deducir el subsidio otorgado por el Estado a la prima de seguro agropecuario, establecido mediante Ley 69 de 1993 y reglamentado por el Decreto 3377 de 2003.

 

Efectuada una nueva revisión de la normativa tributaria aplicable al tema, reitera este Despacho lo expuesto de manera extensa y detallada en los Oficios 031849 y 077560 de 2010, respecto de la inviabilidad fiscal para el productor rural de deducir en el impuesto sobre la renta, el valor pagado por el Estado a titulo de subsidio de la prima de seguro agropecuario y la consecuente imposibilidad para el referido productor rural de descontar el IVA correspondiente a la parte de la prima subsidiada por el Estado.

 

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Cordialmente,

 

El Director de Gestión Jurídica,

 

Camilo Andrés Rodríguez Vargas

(C.F.).