Oficio 12586

Tipo de norma
Número
12586
Fecha
Diario oficial
49920
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicio de Reparación y Mantenimiento de Naves y Artefactos Navales

OFICIO Nº 012586

20-05- 2016

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000431

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016

 

Señor

CARLOS FORERO JIMÉNEZ

Impala

Carrera 11 N° 82-01 Piso 7°

[email protected]

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 904332 del 06/05/2016

Tema: IVA

Descriptor: Servicio de Reparación y Mantenimiento de Naves y Artefactos Navales

Fuentes Formales: Oficios: números 043441 de 2009, 078750 de 2010, 053948 de 2012 y 048912 de 2012

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted: ¿está excluido del IVA el servicio de reparación y mantenimiento de naves sin distinción del tipo de estas, teniendo en cuenta lo señalado en el Oficio número 053948 de 2012?

 

El desarrollo histórico de la doctrina vigente sobre naves y artefactos navales comienza con el Oficio número 043441 de 2009, el cual en el Punto 1se adopta la tesis que tanto para la venta e importación de naves y artefactos navales es fundamental, para determinar si se encuentre excluida del IVA, la actividad que desarrollen tales bienes.

 

En el mismo Oficio número 043441 de 2009 en el Punto 2 se adopta la tesis que en el servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales prestado en territorio nacional se encuentra excluido del IVA en general, y sin importar la actividad que desarrollen dichas naves o artefactos navales, la cual también fue adoptada en el Oficio número 053938 de 2012 que fundamentó su pregunta, así como en el Oficio número 078750 de 2010, donde se agregó que la exclusión del IVA en el servicio de reparación y mantenimiento opera sin ningún elemento condicionante.

 

Ahora bien, el Oficio número 048912 de 2012, se dedica a volver a estudiar y evaluar el punto 1 del Oficio número 043441 de 2009, o sea solo la venta e importación de naves y artefactos navales y al final confirma todo el oficio en su integridad (entiéndase tanto el punto 1 como el 2 que trata el tema del servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, que es el tema que interesa en su consulta).

 

En conclusión no existe contradicción alguna en el desarrollo doctrinal sobre el tema, que requiera aclaración y “…tal como se manifestó en la doctrina oficial de la Entidad contenida en el Oficio número 043441 del 28 de mayo de 2009 según el cual:

 

“De esta manera, la exclusión del IVA frente a la importación de las naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia de conformidad con la defini­ción establecida en el artículo 1° de la Ley 730 de 2001, está circunscrito a las naves de transporte marítimo y a las de pesca comercial e industrial”.

 

De otra parte, en lo referente a la inquietud sobre la exclusión del IVA sobre el servicio de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales abanderados en Colombia, es del caso manifestar que también está vigente lo considerado sobre el tema en el mencionado Oficio número 043441 del 28 de mayo de 2009, en los siguientes términos:

 

“…En relación con la aplicación del impuesto sobre las ventas a los servicios de repa­ración y mantenimiento de naves y artefactos navales abanderados en Colombia es deter­minante mencionar que no obstante que el texto definitivo del proyecto de ley presentado el 14 de agosto de 2001, en el artículo 32 contempló la previsión de que las naves y artefactos navales estuvieran dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, en el texto de la Ley 730 de 2001 proferida, se eliminó dicha previsión, significando con ello que cuando el artículo 32 de dicha ley hace alusión a: “/ … y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto a las ventas- IVA” , esta exclusión (en el caso de los servicios enunciados), ya no se entiende referida a los que se ejecuten sobre las naves o artefactos navales dedicados a las actividades de transporte marítimo y a pesca comercial y/o industrial, sino a los servicios de reparación y manteni­miento prestados sobre las naves y artefactos navales en general, aspecto que difiere de la venta o importación, donde sí se requiere de dicha connotación, como en efecto se expresó en el punto anterior”. (Oficio número 053948 de 2012).

 

De la doctrina referida, remitimos copia para su conocimiento.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo

Publicado en el D.O. 49.920 del 30 de junio de 2016.