Oficio 6925

Tipo de norma
Número
6925
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta, Retención

Subtítulo

Descriptor: Aplicación tributaria a los elementos integrantes del salario para efecto de la retención en la fuente con excepción de los ingresos laborales exentos.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 006925
02-02-2012

 

Ref: Respuesta al número 3 del radicado No. 97685 del 13/10/11 en cumplimiento de la Sentencia del 31 de enero del 2012 del Tribunal Superior de Bogotá D.C. Acción de tutela 11001-31-03-015-2011-00651-01

 

Señor
EDGAR CARLOS SANABRIA MELO
Carrerea 14 N°. 127B-46 Ap. 401
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Sr. Sanabria.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en sentencia del 31 de enero de 2012, al interrogante del numeral 3 planteado en su escrito de fecha 6 de octubre de 2011 con radicado No. 97685, en el sentido de que ¿Si la DIAN aplica lo establecido tanto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, como el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, cuando está de por medio el concepto de salario?, nos permitimos manifestar lo siguiente:

 

La DIAN, en los temas de su competencia y cuando corresponda, si aplica lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo como lo indicado en el Decreto 1042 de 1978.

 

Dei mismo modo, se reitera lo mencionado en el oficio 100208221-00/325 cuando señala:

 

"Aunque la consulta no brinda la suficiente claridad sobre el alcance de la misma, reiteramos que cada caso en particular se analiza a la luz de la Constitución, de la ley y de los reglamentos.

 

Frente a la retención en la fuente sobre salarios, la doctrina de la Entidad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre otros, en el Oficio 071928 del 2005 del cual se adjunta fotocopia, en el que se indicó que la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituyan o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la ley como exentos, principalmente por el artículo 206 del Estatuto Tributario."

 

Atentamente,

 

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (e)