Oficio 12202

Tipo de norma
Número
12202
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Notificación de actos administrativos por medio de exhorto cuando la parte interesada reside en el exterior, previo cumplimiento del apostille".

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 012202
23-02-2012

 

 

Señor
NELSON MARCIAL VALENCIA V.
Carrera 83 A No. 15-19 Barrio Ingenio II
Cali (Valle)

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Solicita en su escrito se le informe si es legalmente procedente y válido, que dentro de una investigación administrativa regulada por la normatividad colombiana, se surta un proceso de notificación personal de un acto expedido por la DIAN, a través del consulado colombiano en el exterior, en virtud de exhorto, cuando el abogado que se notifica es un extranjero no egresado de universidad colombiana, reconocida e inscrita ante nuestras autoridades colombianas.

 

Al respecto me permito informarle que el mecanismo de la notificación por exhorto es perfectamente válido en los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuando quiera que la persona a notificar tenga residencia en el exterior.

 

Teniendo en cuenta, que la notificación se realizará en el exterior, resulta excesivo y limitante del derecho de defensa considerar que sólo se puede otorgarse poder, para estos efectos, a un abogado reconocido para ejercer su profesión en nuestro país. Por el contrario, quien actúa en calidad de apoderado en el país en que se efectúa la notificación debe ostentar las calidades requeridas conforme a la legislación de ese Estado, sin perjuicio de las ritualidades que deben observarse respecto de los documentos que provienen del exterior.

 

Adicionalmente, se deben tener en cuenta lo siguientes aspectos:

 

1. El requisito de la inscripción para el ejercicio de la abogacía ante las autoridades colombianas, no aplica para el contrato de mandato celebrado en el exterior, en virtud del principio locus regis actus (El acto se rige por la ley local). Conforme a esta regla de derecho internacional un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si sé ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes (mandante - mandatario).

 

2. En todo caso el mandato debe cumplir con el Apostille previsto de la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1,961.

 

3. Si él interesado pretende ejercer alguna actuación en Colombia, debe otorgar poder a un abogado habilitado para ejercer la profesión en nuestro país, conforme a lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971, que establece:

 

"...ARTÍCULO 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.

 

ARTÍCULO 50. Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado..."

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina