Oficio 573

Tipo de norma
Número
573
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Normas Internacionales de Información Financiera. Período de transacción contable-fiscal

OFICIO Nº 573

20-06-2016

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000573

 

Señor

JULIÁN CAMILO VARGAS

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 015640 del 24/05/2016

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera

Fuentes formales Artículo 631 del Estatuto Tributario; Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012; Artículo 2º del Decreto reglamentario 2548 de 2014

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Se remite por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la pregunta número 4 de un cuestionario formulado por el peticionario, mediante la cual se consulta por las implicaciones tributarias tendría la adopción de las NIIF pymes, a la hora de presentar información frente a la DIAN.

 

Al respecto se considera:

 

El artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 consagra por un período de cuatro años la inalterabilidad de las bases fiscales en los siguientes términos:

 

Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

 

Respecto de lo que debe entenderse por bases fiscales, el artículo 2º del Decreto 2548 de 2014 señala:

 

Artículo 2o. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

 

Las normas en comento indican que durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas esto con el fin que la DIAN pueda medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

 

En ese orden la información a presentar a la DIAN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 631 del Estatuto Tributario, sigue los lineamientos establecidos tanto en la ley como en elreglamento anteriormente citados, razón por la cual no es posible en la actualidad dar una respuesta asertiva a la pregunta formulada por el consultante, en virtud la inalterabilidad de las bases fiscales establecida.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina