Oficio 19329

Tipo de norma
Número
19329
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ajuste de precios de transferencia bajo normas Niif.

OFICIO Nº 019329

21-07-2016

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0728

Bogotá, D.C.

 

Señora

LEONOR SÁNCHEZ CEDIEL

Calle 145a No. 13A- 80 torre 2 apartamento 306

Bogotá

 

Ref: Radicado 004893 del 03/03/2016

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Vinculación Económica

Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículos 260-2, 260-5; Decreto 3030 de 2013

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

En el radicado de la referencia se plantean unos interrogantes que se resolverán cada uno a su turno:

 

1. “[A]nte un eventual ajuste en materia de precios de transferencia como resultado de los análisis bajo normas NIIF, ¿la variación presentada entre los sistemas contables que conlleva a una mayor base fiscal, se puede acreditar a los ajustes derivados en materia de precios de transferencia? En caso afirmativo ¿cómo se debería reportar en la declaración informativa de precios de transferencia?” (sic)

 

La variación presentada entre los sistemas contables surge como consecuencia de la implementación de los nuevos marcos normativos (NIIF), en la medida que, para efectos fiscales la determinación de la base de los impuestos correspondientes se construye a partir de las disposiciones fiscales y las remisiones a las normas contables; tal como lo establece el artículo 2° del Decreto 2548 de 2014.

 

Así las cosas y para efectos de control, la variación entre los sistemas contables NIIF y COLGAAP se llevan a través del sistema de registros obligatorios o del libro tributario a que hacen referencia los artículos 3° y 4° ibídem.

 

Es menester resaltar que, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 3° del referido decreto, “[l]as diferencias (…) son aquellas originadas, entre otras, por diferencias entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos” (negrilla fuera de texto) de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2548 de 2014.

 

Ahora bien, en otro escenario distinto, los ajustes derivados del no cumplimiento del principio de plena competencia consagrado en el régimen de precios de transferencia (Artículo 260-2 del Estatuto Tributario), tendrán efecto fiscal en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE).

 

Por tanto, no es viable jurídicamente acreditar el ajuste exigido por el régimen de precios de trasferencia con la diferencia entre la contabilidad financiera y los registros fiscales, ya que, como se explicó previamente, el primero obedece a la aplicación del principio de plena competencia (artículo 260-2 del Estatuto Tributario), mientras que la segunda emana del empleo de disimiles sistemas de medición de hechos económicos.

 

2. “¿Qué monto debo registrar en la declaración informativa de precios de transferencia, el total de operaciones registrado bajo normas NIIF o el total de operaciones (2649) considerado como punto de partida para la determinación de la base fiscal?” (sic)

 

En la declaración informativa de precios de transferencia se debe registrar el monto acumulado en el año gravable de las operaciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 3030 de 2013 celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales empleando los marcos normativos contables vigentes para el año gravable objeto de declaración.

 

3. "¿qué información resultante se debe indicar en la declaración de precios de transferencia (método, margen, rango de mercado) dado que las mismas no son objeto de análisis por no tener efecto en la determinación del impuesto sobre la renta?” (sic)

 

El régimen de precios de transferencia no contempla exclusión expresa para este tipo de situaciones, por lo tanto la totalidad de las operaciones celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, tengan o no incidencia para efectos del impuesto sobre la renta, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario.

 

Para lo antepuesto, basta observar la literalidad de los artículos 4° – contenido de la documentación comprobatoria – y 10 – contenido de la declaración informativa – del Decreto 3030 de 2013, disposiciones en las cuales se exige informar las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia sin discriminación alguna.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en este ámbito pueden consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los íconos: "Normatividad"- "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección de gestión jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales