Ley 1289

Tipo de norma
Número
1289
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
47283
Fecha del diario oficial
Título

Modifica art 42 de la Ley N° 30/71, referente al recaudo del impuesto destinado a financiar la actividad deportiva por parte de Coldeportes.

Subtítulo

Por medio de la cual se modifica el artículo 42 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones

 

Congreso de la República

Ley 1289
06 de marzo de 2009

 

por medio de la cual se modifica el artículo 42 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Ley 30 de 1971, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. El impuesto de que trata el artículo 2° de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los Institutos Deportivos de cada una de las regiones.

 

A su vez, los Institutos Deportivos Territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para la realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

 

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones.

 

Parágrafo 1°. Será de responsabilidad de las Tesorerías Departamen­tales el estricto cumplimiento de la previsión contenida en el inciso 1° del presente artículo. Para ese propósito suministrarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la información y documentación sobre el recaudo mensual, a los institutos deportivos territoriales.

 

Parágrafo 2°. El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Ins­tituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tal como lo establece el Decreto 2343 del 2 de diciembre de 1970 sin perjuicio de las funciones propias de las Contralorías General de la República, departamentales y municipales.

 

Artículo 2°. Suprímase el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 30 de 1971.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir del 1° de enero del año 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.