Oficio 12848

Tipo de norma
Número
12848
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Solicitud de reducción de la tarifa de retención.

 

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 


Oficio N° 012848
27-02-2012

 

Señor
JORGE PRIETO MÉNDEZ
[email protected]
Bogotá D.C.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Mediante el escrito de la referencia solicita disminuir la retención en la fuente por concepto de IVA al 20%, aprovechando la reforma tributaria a presentar al Congreso, al considerar que la retención del 50% del IVA es excesiva:

 

Al respecto, nos permitimos informar lo siguiente:

 

El artículo 13 de la Ley 863 de 2003 fijó en el 75% del impuesto, la retención en la fuente por concepto de IVA, sin embargo, el legislador en la misma disposición otorgó al Gobierno Nacional la competencia para establecer porcentajes de retención inferiores. Es así corno en desarrollo de la anterior facultad se expidió el Decreto 2502 de 2005 que redujo la tarifa de retención en la fuente por IVA al 50% del impuesto. Así se explicó en el oficio 054788 del 26 de julio de 2011, en los siguientes términos:

 

"En relación con su solicitud contenida en el radicado de la referencia relativa a la disminución de la tarifa de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre las ventas, atentamente le informamos que en el año 2004 mediante el Decreto 2223 se reglamentó el inciso tercero del artículo 437-1 del Estatuto Tributario señalando para los responsables del impuesto sobre las ventas que en los últimos seis (6) (sic) hubieren arrojado saldos a favor, el porcentaje de retención por IVA en el 50%; a su vez precisó el procedimiento pertinente para acceder al mismo.

 

Sin embargo, dado que en el año 2005 mediante el Decreto 2502 se estableció de manera general una disminución de la retención por impuesto sobre las ventas al 50% del impuesto, se derogó la anterior reglamentación, esto es, la contenida en el mencionado Decreto 2223 de 2004.

 

Por lo tanto, el porcentaje de retención del 75% a que hace referencia el inciso segundo del artículo en mención, por disposición expresa del Gobierno Nacional ha sido disminuido atendiendo diferentes consideraciones y por ende se encuentra determinado de manera general en el 50%, porcentaje que resulta aplicable en los casos previsto en el inciso 3 del citado artículo 437-1. Lo anterior sin perjuicio de que en aplicación del inciso segundo del mismo artículo el Gobierno Nacional pueda establecer porcentajes de retención equivalente al 75% del valor del impuesto para los casos que estime pertinentes, como es el caso de la tarifa señalada mediante el decreto 493 de febrero 23 de 2011, para los agentes de retención proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional".

 

Por las anteriores razones, el Gobierno Nacional, de acuerdo a estudios de política económica, determina el porcentaje de retención aplicable, sin necesidad de que medie reforma al texto legal.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad"- "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina