Oficio 23937

Tipo de norma
Número
23937
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Cree. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanción por extemporaneidad. Base de liquidación.

OFICIO Nº 023937

02-09-2016

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señora

ANA BEATRIZ GONZÁLEZ PÉREZ

CARRERA 33 No 01-48 CASA 162 URBANIZACIÓN EL JARDÍN DE SAUSALITO

Medellín Antioquia

 

Ref: Radicado 017948 del 13/06/2016

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Sanción por extemporaneidad/base

Fuentes Formales: Ley 1739/14, arts. 21, 22, 24; E.T., art. 641; Decreto 2243/15, art. 22.

 

Mediante el radicado de la referencia formula la siguientes preguntas relacionadas con el formulario 140 -Renta CREE año 2015.

 

PREGUNTA

 

¿Cuál es la base para liquidar la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE? el Impuesto a cargo liquidado en el renglón 49 del formulario? o sumando el valor de la sobretasa del renglón 49 del mismo formulario?

 

RESPUESTA

 

La ley 1739 de 2014, estableció en el artículo 21 una sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a cargo de los sujetos pasivos de este impuesto.

 

"ARTÍCULO 22. TARIFA DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).

(...)

La sobretasa en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos fije el reglamento." resaltado fuera de texto.

 

El artículo 24 remite a las normas del Estatuto Tributario:

 

ARTÍCULO 24. REGLAS APLICABLES. La sobretasa al impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente."

 

Mediante el Decreto 2243 de Noviembre 24 de 2015, el gobierno nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable 2015, así en lo que dice relación con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y su sobretasa, consagró:

 

“ARTÍCULO 22. PLAZOSEl plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: ...

(…)”

 

Por tal razón, la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, así como el pago del impuesto y la sobretasa (anticipo) deberá hacerse dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional, de no hacerlo se incurrirá en extemporaneidad sin perjuicio de los intereses por retardo en el pago, sobre tales valores.

 

De igual manera como ya se señaló, dado que tanto el impuesto como su sobretasa se rigen por las normas del Estatuto Tributario, para la liquidación de la sanción por extemporaneidad deberá acudirse al artículo 641 del Estatuto Tributario que consagra sobre el particular:

 

“ARTÍCULO 641. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

 

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. (...)"

 

En este contexto, para el caso de la declaración de renta CREE, la sanción por extemporaneidad en la presentación, deberá liquidarse sobre el impuesto determinado así como sobre el anticipo de la sobretasa, y los demás valores que como resultado de la depuración, se verán reflejados en la casilla 55 "Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa” del formulario declaración del impuesto sobre la renta CREE año 2015.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina