Oficio 14527

Tipo de norma
Número
14527
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: En los procesos de cobro coactivo las entidades deben aplicar las normas del Estatuto Tributario.

 

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 


Oficio N° 014527
05-03-2012
DIAN

 



Bogotá, D.C.


Señor
RAFAEL VICENTE BASTO BARRETO
Jefe Oficina de Procesos Administrativos,
Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca
Sector La Fraguita
Zipaquirá - Cundinamarca

Ref: Radicado número del 12869 de 21/02/2012


A esta Subdirección fue remitida su solicitud, respecto de la cual nos permitimos manifestar que, conforme lo establecido en el artículo 90 de la Ley 75 de 1986, el Estatuto Tributario armoniza en un solo cuerpo jurídico las normas que regulan los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales; es por ello, que en sus diferentes apartes se hace referencia siempre a la DIAN.

No obstante lo anterior, a algunas de las entidades la Ley les ha precisado que para efectos de procedimiento tal y como el de cobro coactivo deberán acudir al previsto en el Estatuto Tributario, sin que ello signifique que la competencia le sea trasladada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tal contexto deben interpretar que cuando en dichas normas se menciona a la DIAN, debe entenderse referido a la entidad que adelanta el proceso de cobro y no a esta Entidad.

Por otra parte, conforme el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, la DIAN no es competente para intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por otras entidades.

Así las cosas, cuando el artículo 567 del Estatuto Tributario, modificado por el Decreto 019 de 2012, señala "portal web de la DIAN" deberá entenderse que el portal web correspondiente es el de la entidad que por expresa remisión de la norma de que se trate, adelanta el proceso administrativo conforme las normas de dicho Estatuto y por ende efectúa la notificación de los actos; y no el portal Web la DIAN, en donde ésta incluirá lo correspondiente a su competencia

Por todo lo anterior, nos permitimos devolver el listado en medio magnético (CD Adjunto), remitido a esta entidad mediante la comunicación de la referencia, sin publicar en la página web de la DIAN.

Atentamente,


MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina