Oficio 28915

Tipo de norma
Número
28915
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto a la riqueza. exclusión a la base gravable.

OFICIO Nº 028915

18-10-2016

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señor

JAIME ASPRILLA MANYOMA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Minambiente

Calle 37 N° 8 – 40

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 032122 del 14/09/2016

 

Tema: Impuestos

Descriptor: Impuesto a la Riqueza –exclusión a la base-

Fuentes Formales: Numeral 4, artículo 295-2 del Estatuto Tributario, Decreto 3573 de 2011.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Se consulta los siguientes aspectos con respecto a la aplicación del artículo 295-2 Numeral 4 del Estatuto Tributario:

 

1) Cuáles son los documentos que deben aportar las empresas públicas para obtener el beneficio con respecto al Impuesto a la Riqueza de que trata la citada norma?

2) Para tal norma qué se aplica y cómo se aplica de lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario?

3) Existe relación entre la citada norma y la deducción para el control y mejoramiento del medio ambiente prevista en el artículo 158-2 del mismo estatuto.

4) La certificación expedida por la autoridad competente para acceder a la deducción del artículo 158-2 prevista en el Decreto 3172 de 2003, sirve de prueba para el beneficio previsto en el artículo 295-2

 

1a. Respuesta:

 

Señala el artículo 295-2 numeral 4 del Estatuto Tributario, lo siguiente:

 

Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1o de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1o de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:

 

[…]

4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. (El subrayado es nuestro)

 

Frente al cumplimiento de los requisitos y su prueba, la doctrina consagrada en el Oficio 022601 de 2015 contesta esta primera pregunta al señalar:

 

"Ahora bien, es importante tener presente, que dichos bienes (listados en el numeral 4 del art. 295-2 del E.T.) deben tener la calidad de activos fijos inmuebles (estos pueden tener dicha calidad bien sea por adhesión o por destinación) los que deben estar destinados al control y mejoramiento del medio ambiente, su calidad debe estar certificada por la autoridad estatal competente, que para dicho caso es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, de acuerdo con la competencia otorgada por el Decreto 3573 de 2011.”

 

2a. Respuesta

 

La relación con el título II Libro I del Estatuto Tributario se refiere a la forma de determinar el valor patrimonial de los activos fijos que se van a excluir de la base del impuesto a la riqueza, y sobre dicho tema se anexa el Oficio 095985 de 2007.

 

3a y 4a Respuesta

 

Frente a las preguntas 3 y 4 se responden conjuntamente por estar relacionado el tema. Al respecto el Oficio 013445 de 2012, señala:

 

"El artículo 158-2 del Estatuto Tributario establece:

 

"ARTÍCULO 158-2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.”

 

El artículo 3o del Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, define la licencia ambiental en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 3o. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

 

La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad …”.

 

El artículo 2º del Decreto 3172 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, establece los requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, señalando en el literal d):

 

"... d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

 

- La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto, y

- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental; ...”.

 

De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, se observa que las licencias ambientales llevan implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones y someten a los beneficiarios de esta, al cumplimiento de las obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

/:::/

Solo las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente realizadas por las personas jurídicas de manera directa, sin que medie obligación impuesta por autoridad ambiental, darán derecho a deducir de la renta el valor de la inversión sin que dicho valor pueda exceder del 20% de la renta líquida del contribuyente.

 

De acuerdo con lo expuesto, se infiere que si una empresa realiza la inversión cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 158-2 del Ordenamiento Tributario y sus normas reglamentarias, derivada de permisos, autorizaciones y/o concesiones, la persona jurídica podrá optar por el mencionado beneficio, siempre y cuando, se reitera, la inversión no se efectúe por mandato de la autoridad ambiental y se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 3172 de 2003”.

 

Podemos deducir de lo anteriormente expuesto, que el permiso o la licencia para inversión de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, sin que medie obligación impuesta por autoridad alguna, debe ser emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo al Decreto 3573 de 2011, mientras que para el beneficio del artículo 295-2 del Estatuto Tributario no basta con tener la licencia otorgada por dicha entidad, sino que ésta debe certificar la calidad de los bienes de activos fijos inmuebles y que están destinados al control y mejoramiento del medio ambiente.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina