Oficio 30071

Tipo de norma
Número
30071
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema:Renta

Subtítulo

Descriptor:  Impuesto de renta, tarifa del 15% para usuario industrial de Zona Franca.

OFICIO Nº 030071

03-11-2016

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001015

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS FORERO JIMENEZ

Carrera 11 No. 82-01 piso 7

Centro Comercial y de Negocios Andino

Bogotá

 

Ref: Radicado 031339 del 14/09/2016

 

TEMA Impuestos

Descriptores Impuesto de renta- tarifa del 15%

Fuentes Formales Artículo 240-1 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Consulta usted: ¿A un usuario industrial de una zona franca permanente especial portuaria declarada en diciembre del año 1 le aplica la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta para la totalidad de las rentas percibidas a lo largo de todo el período gravable de ese año 1 cuando recibió la declaratoria?”. Le aplica la doctrina contenida en el oficio 009938 de 2008 (Sic- en realidad es de 2009).

 

El anterior interrogante ya fue objeto de estudio mediante oficio 055201 de 2014, doctrina que partió de la transcripción de la parte pertinente del oficio 009938 de 2009, así como del oficio 091303 de 2008, al señalar lo siguiente:

 

“En lo que se refiere a la tarifa aplicable respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante Concepto No. 009938 del 6 de febrero de 2009 la Administración Tributaria expresó:

 

“(…) la tarifa del impuesto sobre la renta gravable del 15% imponible a las personas jurídicas calificadas como Usuarios Industriales de Zona Franca, aplica, sobre los ingresos constitutivos de renta gravable obtenidos durante un mismo período fiscal de manera previa y posterior a la calificación como usuario industrial de zona franca.

 

Ahora bien, no sobra precisar que este mecanismo solo aplica para el período fiscal en que el Usuario Industrial de Zona Franca es calificado como tal, de tal suerte que en los períodos subsiguientes la base gravable en renta solo deberá corresponder a ingresos obtenidos del ejercicio de su actividad dentro de la Zona Franca.” (negrilla fuera de texto).

 

Asimismo, en Oficio No. 091303 del 17 de septiembre de 2008 se indicó:

 

“Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3º de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.

 

Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos.

(…)

De acuerdo con la doctrina expuesta en el Oficio No. 062831 del 1º de julio de 2008 y con lo previsto en el artículo 393-27 del Estatuto Aduanero, se precisa entonces que si dentro del ejercicio fiscal, no se produce el acto administrativo que ordene la pérdida de la calificación como usuario industrial de servicios, la persona jurídica que ostenta tal calidad podrá tributar en el impuesto sobre la renta, a la tarifa del quince por ciento (15%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.”

 

Como complemento del tema cabe transcribir adicionalmente otra parte pertinente del tercer oficio mencionado, del 062831 de 2008:

 

“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase a partir a partir del 1º de enero del 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.

 

Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general vigente”.

 

Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3º de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.

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El impuesto sobre la renta y complementarios, es un impuesto de período y de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 187 de 1975, el año, período o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, y se tendrán como equivalentes las expresiones años o períodos gravables, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal.

 

En consecuencia, la tarifa de impuesto sobre la renta a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005, que modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en los términos expuestos en párrafos anteriores y por lo tanto, la tarifa diferencial es aplicable a los usuarios calificados como usuarios industriales de zona franca durante el respectivo año gravable.” (Subrayas fuera del texto)

 

Por tanto, el usuario industrial de una zona franca portuaria que haya sido declarado como tal en diciembre del respectivo año, por ese primer año tiene derecho a aplicar la tarifa del quince por ciento (15%) por concepto de impuesto sobre la renta a la totalidad de sus rentas percibidas durante ese primer año.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FE

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)