Oficio 12846

Tipo de norma
Número
12846
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aplicabilidad del impuesto al patrimonio a contribuyentes que han suscrito contrato de estabilidad jurídica.

 

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 


Oficio N° 012846
27-02-2012


Doctora
MARÍA CLEMENCIA DÍAZ LÓPEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Minas y Energía
Centro Administrativo Nacional- CAN - Calle 43 No. 57 – 31
Bogotá

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de éste despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea que inversionistas con los que el Ministerio de Minas y Energía suscribió contratos de estabilidad jurídica, sostienen que la Ley 1370, que crea el impuesto al patrimonio para el año de 2011, es un impuesto que reúne los presupuestos del impuesto que venía aplicándose, por lo cual pregunta:


1. ¿Cómo debe articularse el documento CONPES 3406 de 2005, en lo que respecta a las normas de vigencia limitada que establezcan un gravamen o una carga, en cuanto estos sólo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y expresamente se dice que las normas del impuesto al patrimonio establecen una carga?


2. ¿Qué interpretación se debe dar a la Sentencia 320 del 2006 de la Corte Constitucional en la cual se declara la exequibilidad de la ley 963 y se sostiene que mediante los contratos de estabilidad jurídica no se les garantiza a los inversionistas la inmodificabilidad de la ley, sino que se les asegura la permanencia, dentro de los términos del acuerdo celebrado con el Estado?
Sobre el tema de los contratos de estabilidad y de la aplicabilidad del impuesto al patrimonio, creado por la Ley 1370 de 2009, esta Dirección mediante 'Concepto 098797 de diciembre 28 de 2010, realizó un pormenorizado análisis jurídico de este tributo a la luz de los contratos jurídica. Acorde con la doctrina anterior, el impuesto al patrimonio creado mediante Ley 1370 de 2009 es un nuevo impuesto "que se causa el 1° de enero de 2011, ... aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica consagrado en la Ley 963 de 2005".
Los aspectos expresados en la presente consulta, fueron considerados en el contexto general del pronunciamiento proferido por la Dirección de Gestión Jurídica al analizar las Ley 963 de 2005 y 1370 de 2009, en donde como allí se precisa, se evidencia que la intención del legislador ha sido aplicar "sin ninguna excepción el nuevo gravamen a todas las personas y entidades calificadas por la misma ley como contribuyentes, aún aquellas que al momento de expedición hubieren suscrito un acuerdo de estabilidad jurídica", doctrina que continúa vigente.


Ahora bien, no sobra advertir que si bien el concepto mencionado ha sido demandado en acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con el radicado número 20110000300, M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS), el mismo goza de presunción de legalidad por cuanto no ha sido suspendido o anulado.


De otra parte, en cuanto a las normas de vigencia limitada y los contratos de estabilidad, ha precisado esta dependencia, en los diferentes conceptos sobre las normas objeto de solicitud de estabilidad, que: "Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar, entre otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida a las normas que establecen una carga temporal que afecta negativamente el flujo de caja del inversionista. Para resolver tal ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomendaron al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:
"Normas de vigencia limitada. Las normas de vigencia limitada que estén amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración. Cuando las normas de vigencia limitada establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrato...


3. . . . Normas de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo, la sobretasa al impuesto de renta y el impuesto al patrimonio. . .".
Como se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas de vigencia limitada amparadas por un contrato de estabilidad jurídica."


En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" — "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina