Oficio 900212

Tipo de norma
Número
900212
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Contrato de suministro de tiquetes aéreos y tarifa de facturación.

OFICIO Nº 900212

28-02-2017

DIAN

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores: Contrato de Suministro

Fuentes Formales LEY 1819 DE 2016 ART 192; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.27

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Por medio del escrito de la referencia, se solicita aclaración del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 con relación a los contratos suscritos entre las agencias de viaje y las entidades estatales, de suministro de tiquetes y la tarifa del impuesto aplicable en la facturación.

 

Frente al asunto, se precisa que la relación contractual existente entre las entidades del estado y las agencias de viaje, es originada por un contrato de suministro que tiene como objeto:

 

suministrar tiquetes aéreos en las rutas nacionales e internacionales, para los empleados públicos y/o contratistas […]” de las diferentes entidades estatales.

 

En dicho contrato no se establece una cantidad ni precio fijo por cada tiquete, sino que se establece es un monto en dinero a ser utilizado para la adquisición de tiquetes el cual puede o no ser totalmente utilizado durante el tiempo del contrato y se va disminuyendo en la medida en que se vayan suministrando.

 

Para el cumplimiento del contrato de suministros de tiquetes, la agencia de viaje recibe una remuneración por parte de la entidad estatal, la cual se denomina como comisión administrativa o de intermediación y corresponde a su ingreso propio. En ese contexto, este despacho considera que esa remuneración es la que se encuentra cubierta con la tarifa del Impuesto Sobre las Ventas – IVA correspondiente al 16%, de que trata el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016. En el momento que el contrato se le realice una adición, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

 

Por otra parte, el suministro de tiquetes que intermedia la agencia de viajes entre la entidad estatal y el proveedor del tiquete (aerolínea) no se enmarca dentro del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, ya que no existe un contrato firmado entre estas dos partes. Por lo tanto, la tarifa del IVA del 19% que cobra la aerolínea es el valor que asume la entidad estatal dentro de la bolsa del presupuesto establecido para tal fin.

 

Por lo anterior, al momento de efectuar la facturación por parte de las agencias de viaje en virtud del artículo 1.6.1.4.27 del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016, se debe precisar el período durante el cual se efectúan las operaciones, el valor individual y total de las mismas, señalando el IVA generado, así mismo indicar el IVA correspondiente a las comisiones del servicio de suministro de tiquetes y demás requisitos conforme el artículo 617 del Estatuto Tributario. Soportes que se utilizarán para efectuar el cálculo del impuesto descontable a los intermediarios de conformidad con el artículo 497 ibídem.

 

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.