Oficio 5197

Tipo de norma
Número
5197
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo

OFICIO Nº 005197

13-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000359

 

Señora

BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO

Directora Seccional

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia

Armenia - Quindío

 

Referencia: Radicado 000057 del 20/02/2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo

Fuentes formales Ley 1819 de 2016 art. 306

 

 

En conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia solicita se aclare si un contribuyente a quien antes de la entrada en vigencia de la norma se le notificaron liquidaciones oficiales por concepto del Impuesto sobre las ventas, puede acceder a la terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016; asimismo, consulta si es posible que se acoja al principio de favorabilidad en relación con las sanciones que fueron impuestas en dichos actos.

 

Al respecto este Despacho considera:

 

El artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 establece:

 

Artículo 306. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración[...]” (El subrayado es nuestro).

 

De la lectura se evidencia que uno de los requisitos para poder acceder al beneficio de que trata el artículo en cita establece que debió haberse notificado cualquiera de los actos descritos en el inciso 2 de la norma, dentro de los cuales se encuentra liquidaciones oficiales, antes de la entrada en vigencia de la norma, es decir, se toma como un requisito “habilitante”.

 

Ahora bien, en relación con su segunda pregunta, y sobre los demás requisitos, procedimientos para acceder al beneficio, se debe esperar a la expedición del decreto reglamentario que regule la materia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.