Oficio 10804

Tipo de norma
Número
10804
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos- página web, servidores (hosting), computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos

OFICIO Nº 010804

08-05-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 - 000877

 

Señora

LUZ ASTRID QUINTERO RUEDA

Diagonal 44 # 31 B 25 Apto 301 barrio San Pio X

[email protected]

Itagüí (Antioquia)

 

Ref: Radicado 100014486 del 31/03/2017

 

Cordial saludo, Señora Luz Astrid:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Por medio del escrito de la referencia, se realiza consulta sobre el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, en el que se indica la exclusión del IVA en el: (sic):

 

“24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

 

Sobre la expresión mantenimiento a distancia, se solicita hacer alusión al sentido natural y obvio de las palabras en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de Código Civil, así como tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la norma ibídem, según el cual “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso” (Negrilla fuera del texto).

 

Lo anterior, sin perjuicio a que el Gobierno Nacional mediante Decreto reglamentario establezca o defina algún término especial sobre el particular.

 

De esta manera, damos por atendida su consulta y se da alcance al oficio Nro. 461 de marzo 13 de 2017 para precisar lo concerniente al tema de la interpretación jurídica de los términos o palabras señaladas en el numeral 24 del artículo 476 del E.T. para efectos de la exclusión del IVA de que trata la misma norma.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina