Oficio 5932

Tipo de norma
Número
5932
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares- Formularios

OFICIO Nº 005932

17-03-2017

DIAN

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221– 00530

 

 

Señor (Sic)

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO

CALLE 19 Nº 23-78

[email protected]

Pasto – Nariño

 

Ref: Radicado 100009249 del 07/03/2017

 

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares- Formularios

Fuentes Formales Artículo 32 de la Ley 1819 de 2016.

 

De conformidad con el artículo 20 de Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Con el oficio de la referencia consulta si la base gravable del 5% de IVA aplicable a los licores, vinos, aperitivos y similares debe incluir el valor del impuesto territorial al consumo o de la participación, en cada uno de los momentos de causación del IVA que es plurifásico?

 

El impuesto territorial al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), y tampoco es permitido constitucionalmente cobrar impuesto sobre impuesto. Específicamente con respecto al IVA el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, Decreto 1625 de 2016 artículo 1.3.1.1.3.7 (D.U.R. Tributario) establece:

 

ARTÍCULO 10. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas”.

 

Ahora bien, dentro del concepto genérico de contribuciones de acuerdo a la Constitución política se encuentran las especies contribuciones propiamente dichas, impuestos y tasas.

Igualmente el impuesto departamental al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Ahora bien, los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario, establecen:

“En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.”

Las normas en mención excluyen la posibilidad de llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta, de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto de impuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto sobre la renta.

contrario sensu, el impuesto pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla con los presupuestos establecidos en al (sic) artículo 107 del Estatuto Tributario y demás condiciones fijadas en el Capítulo V, Título I del Libro I del Estatuto Tributario.

Al ser llevado el impuesto departamental al consumo o bien como costo o como gasto en Renta hace parte de la base gravable del IVA de que trata el artículo 447 del Estatuto Tributario.

En conclusión si nos encontramos en el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción.

Ahora bien, en cuanto a sus apreciaciones sobre el impuesto departamental al consumo y el IVA en licores, vinos y aperitivos con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, se le remite la doctrina vigente sobre el tema el Oficio 007507 del 10 de Marzo de 2015, el cual se adjunta a la presente respuesta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina