Oficio 6251

Tipo de norma
Número
6251
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Compensación saldos a favor

OFICIO Nº 006251

22-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000571

 

Señora

MARÍA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO

[email protected]

Carrera 34 #19A-69

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 100004505 del 1 de febrero de 2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Compensación con Saldos a Favor

Fuentes formales Artículos 365, 580-1 y 815 del Estatuto Tributario y 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.

Atento saludo, Sra. María Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si el valor a pagar por concepto de autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios se puede compensar con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, es menester indicar de antemano que el artículo 365 del Estatuto Tributario – modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016 – establece en su parágrafo 2° que “[e]l Gobierno Nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente” (negrilla fuera de texto).

En este sentido, los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 regulan lo correspondiente a la mencionada autorretención.

Ahora bien, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario prescribe que “[l]as declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare” salvo que “la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente” (negrilla fuera de texto).

Por tanto, ya que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden “[s]olicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo” en atención al literal b del artículo 815 ibídem, es de colegir que el valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de la mencionada autorretención.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina