Oficio 6272

Tipo de norma
Número
6272
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de cargos directivos.

OFICIO Nº 006272

22-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000582

 

Señor

JUAN SEBASTIAN SERRANO ARCINIEGAS

CALLE 122 BIS Nº 18B-72 APTO 208 – TORRE 2

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100004219 del 07/02/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Régimen Tributario Especial

Fuentes formales Artículo 356-1 del Estatuto Tributario; Artículo 147 de la Ley 1819 de 2016; Artículo 27 del Código Civil

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia pregunta si los representantes legales de las Entidades sin Ánimo de Lucro siempre deberán ser contratados bajo la modalidad de contrato laboral y si no es posible hacerlo bajo un contrato de prestación de servicios.

La Ley 1819 de 2016 trajo una serie de modificaciones para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial, de las cuales este Despacho destaca lo contenido en el inciso tercero del artículo 356-1 del Estatuto Tributario, que se cita a continuación:

Artículo 147. Modifíquese el artículo 356-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial. (...)

 

Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral . Lo dispuesto en este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.

(Subrayado fuera del texto)

Este Despacho considera que el texto de la norma es suficientemente claro en señalar que para efectos tributarios y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial sólo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral, esto además con fundamento en el artículo 27 del Código Civil, el cual señala que cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina