Oficio 5836

Tipo de norma
Número
5836
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Congregaciones religiosas

OFICIO Nº 005836

17-03-2017

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

JENNY VANESA RUIZ SÁNCHEZ

[email protected]

CL 62 12 17

Cali - Valle del Cauca

 

Ref: Radicado 100000036 del 13/01/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes formales Artículo 145 de la Ley 1819 de 2016; Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” se cambió la calidad de no contribuyentes declarantes que ostentaban las congregaciones religiosas.

Sobre el particular se considera:

Establecer el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 lo siguiente:

Artículo 145. Modifíquese el artículo 23 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas Entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. LA DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

(subrayado fuera del texto)

Así las cosas, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, ostentan la calidad de no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, sin que esta calidad se haya modificado con ocasión de los cambios que trajo la ley.

Esta interpretación se basa en lo consignado en los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, para lo cual este Despacho destaca lo consignado en Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre de 2016 (ponencia para primer debate) sobre la modificación propuesta a (sic) artículo 23 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 143

Se modifica el artículo 143 propuesto, el cual modifica el artículo 23 del ET, para incluir las asociaciones, iglesias, confesiones y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión. Estos en la actualidad tienen tratamientos particulares:

a. Los fondos de empleados: Son declarantes y contribuyentes del régimen ordinario respecto de sus actividades industriales, comerciales y financieras diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

b. Los fondos mutuos de inversión: Son declarantes y contribuyentes del RTE respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

c. Las iglesias, confesiones y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, se encuentran en la actualidad clasificadas como no contribuyentes declarantes y el texto radicado mantiene dicha condición, pues el texto del proyecto de ley inicialmente radicado proponía incluirlas dentro del Régimen Tributario Especial.

 

Así mismo, como se mencionó anteriormente, se incluyen, a manera de aclaración, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos y los establecimientos públicos y oficiales descentralizados. Estas entidades hoy en día son no contribuyentes declarantes.

 

Por último se establece que las entidades, asociaciones y congregaciones de que trata el presente artículo deberán garantizar la trasparencia en la gestión de sus recursos y en le (sic) desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitas (sic) la información que considere pertinentes (sic) para esos efectos.

(Subrayado fuera del texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina