Oficio 5428

Tipo de norma
Número
5428
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito

OFICIO Nº 005428

14-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000432

 

Señora

ANA MORA RUBIO

CARRERA 57 Nº 148 – 16 RESERVA DE LA COLINA TORRE 2 APTO 703

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100003797 del 07/02/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente por Pago con Tarjeta de Crédito

Fuentes formales Decreto 406 de 2001. Art. 17. Decreto 1189 de 1988. Art. 6. Estatuto Tributario. Art. 26.

 

 

Cordial saludo, señora Ana:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted acerca de la procedencia o no de que la retención en la fuente practicada sobre los pagos o abonos a través de sistema de de (sic) tarjetas de débito y/o crédito, se realice sobre la proporción del pago o abono en cuenta que constituya ingreso tributario para el contribuyente.

 

Sobre el particular se precisa en primer lugar que el objetivo principal de la retención en la fuente, conforme lo expone la Corte Constitucional en sentencia C-913 de 2003, es:

 

“… el recaudo simultáneo del impuesto en el momento de obtener los ingresos, lo cual ofrece múltiples ventajas pues i) simplifica el trabajo de la administración tributaria, ya que se la libera de la tarea de recaudo al trasladarla a los particulares; ii) mejora el flujo de dineros para la tesorería pública, pues permite escalonar la percepción de los ingresos acelerando su recaudación; iii) opera como instrumento de control a la evasión fiscal, por cuanto facilita la identificación de contribuyentes que podrían permanecer ocultos o que son difíciles de ubicar directamente, como es el caso de los residentes en el exterior o quienes ejercen actividades económicas en forma temporal y iv) fortalece la efectividad automática del impuesto como instrumento anti-inflacionario asegurándole al Estado su participación en el producto creciente de la economía”.

 

Ahora, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, “los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada”.

 

De esta manera se evidencia que las responsables de realizar la retención, son las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, y a su vez son ellas las responsables de efectuar las respectivas devoluciones por exceso, si el contribuyente demuestra que existen mayores sumas retenidas, en este sentido, esta entidad mediante oficio No. 063042 de noviembre 18 de 2014, expuso:

 

“Ahora bien, para solicitar la devolución de las retenciones en exceso, el Decreto 1189 de 1988 (norma que regula la materia) en su artículo 6 dispone:

 

Art. 6.- Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

 

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

 

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente”. (Negrillas y subraya fuera del texto)

 

Por consiguiente, acudiendo a la interpretación sistemática de las normas en cita, a sus inquietudes particulares, se indica:

 

El agente retenedor del impuesto en el caso objeto de consulta es la entidad emisora de las tarjetas de crédito y/o débito, la misma es la encargada de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta (Teniendo como definición de ingreso lo preceptuado en el artículo 26 del ET); sin embargo, de considerar el contribuyente, usuario de la entidad emisora, que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá él mismo presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, el cual deberá acompañarse de las pruebas que demuestren el exceso, para que así, el agente retenedor (Entidad emisora) pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

 

Para finalizar se advierte, que por ser obligación de la entidad emisora efectuar la retención, es ante ella y no ante a (sic) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que debe solicitarse la devolución del exceso, ello debido a que es la entidad emisora la responsable ante la DIAN de reportar el recaudo de la retención efectuada.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina