Oficio 12221

Tipo de norma
Número
12221
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Período gravable. Periodicidad.  Declaración.

OFICIO Nº 012221

18-05-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000923

 

Señora

JULIA MARGARITA VILLEGAS ARTUNDUAGA

MZ K CASA 10

[email protected]

Ibagué (Tolima)

 

Ref: Radicado 100014666 del 31/03/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores PERÍODO GRAVABLE; Periodicidad – Declaración

Fuentes formales Estatuto Tributario arts. 499, 600; Decreto 1625 de 2016 art. 1.3.1.15.2.

 

Cordial saludo, Sra. Julia;

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el escrito de la referencia solicita se aclare si una persona natural que pertenecía régimen simplificado en el año 2016 y pasa al régimen común del IVA en 2017, debe considerarse como un nuevo contribuyente en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario, o debe tener en cuenta los ingresos del año anterior para efectos de establecer su período de declaración del Impuesto sobre las ventas.

 

Al respecto este Despacho considera:

 

Es menester aclarar, si la personas (sic) que pertenecía al régimen simplificado y que pasa a pertenecer al régimen común del impuesto sobre las ventas, se considera un nuevo responsable y por lo tanto establecer su periodicidad. Sobre el particular esta Subdirección se pronunció a través del Concepto No. 008724 de 2015, en el cual se coligió que

 

“por nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, debe entenderse aquellos que inician actividades durante el respectivo año gravable, que comportan la realización del hecho generador” (El subrayado es nuestro).

 

Es decir, que el contribuyente que se encontraba en el régimen simplificado y que realizaba operaciones que comportaban el hecho generador aun cuando no sean contribuyentes del Impuesto sobre las Ventas, debía llevar el libro fiscal de registro de operaciones, y en cumplimiento de dicha obligación, deberá verificar los ingresos percibidos en el año anterior para efectos de determinar su período gravable de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del E.T.

 

Ahora bien, en el caso que la persona natural que perteneciera al régimen simplificado no realizara operaciones que comportaran la realización del hecho generador del impuesto sobre las ventas, deberá realizar su declaración de manera bimestral de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del parágrafo del artículo 600 del E.T.

 

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Técnica”-, dando click en el link "Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina