Oficio 12173

Tipo de norma
Número
12173
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Juntas de Acción Comunal

OFICIO Nº 012173

17-05-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000907

 

Señor

HANDER ALBEIRO GIRALDO POSADA

Profesional de Apoyo

[email protected]

 

Ref: Radicado 1572 del 25/04/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Fuentes formales Artículo 144 de la Ley 1819 de 2016; Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre de 2016

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si las Juntas de Acción Comunal están obligadas a presentar la declaración de renta.

 

Sobre el particular se considera:

 

Establece el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, por el cual se modificó el artículo 22 del Estatuto Tributario, que son no contribuyentes y no declarantes:

 

Artículo 144. Modifíquese el artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 22. Entidades no contribuyentes y no declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

 

Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

(Subrayado fuera del texto)

 

Nótese como el inciso segundo incluye a las juntas de acción comunal, razón por la cual estas también ostentan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no declarantes de ingresos y patrimonio.

 

Esta interpretación que toma en consideración los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, en especial lo consignado en Gaceta del Congreso 1090 del 5 de diciembre de 2016 (ponencia para primer debate) sobre la modificación propuesta al artículo 23 del Estatuto Tributario:

 

“(…)

En el artículo 142 propuesto, que modifica a su vez el artículo 22 del ET, se realizan modificaciones de forma. Por un lado, se elimina la expresión residual “los establecimientos públicos, y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado”, pues esta se adiciona en el artículo 143 propuesto. Y por otro lado, se aclara que las entidades contenidas en el inicio 2º son no contribuyentes y no declarantes, como el subtítulo del artículo sugiere para todas las entidades allí enlistadas.

(…)”

(Subrayado fuera del texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos de “Normatividad” - "Técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina