Tema: Timbre
Descriptor: Salida al exterior. Impuesto cobrado por aerocivil.
Oficio N° 022125
02-04-2012
DIAN
100208221 – 139
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 15057 de 06/12/2011
Tema Impuesto de timbre
Descriptores. Salida al exterior
Fuentes Formales
Doctor
JORGE AUGUSTO MERINO DUQUE
Director Financiero - Aeronáutica Civil
Avenida el Dorado No. 103 -15
Bogotá D.C.
Cordial saludo doctor Merino.
Consulta si el impuesto de timbre que se cobra por parte de la Aeronáutica Civil por la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, puede ser cobrado y recaudado por esa entidad en los puertos marítimos, fluviales y terrestres, y si efectivamente le corresponde la competencia para recaudarlo, cuáles serían los procedimientos de control para garantizar el recaudo?
Considera el Despacho.
El artículo 22 de la Ley 20 de 1979, establece:
"ARTÍCULO 22. La administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.
El producto de este impuesto se destinará al Fondo Aeronáutico Nacional, el cual deberá invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país, de acuerdo al orden de prioridades que determine el Departamento Nacional de Planeación.
El Director General de Presupuesto o sus delegados supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior".
Así mismo, el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, define:
"ARTÍCULO 14. Causan Impuesto de timbre nacional:
… ”3. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país..."…/…/
De lo anterior, se colige que el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, (hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de la Aeronáutica Civil), es la entidad competente para la administración, control y recaudo del impuesto de timbre que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, referido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, con destino al Fondo Aeronáutico Nacional, con el propósito de invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, no es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias que no sean de su competencia.
Sin embargo, en aras a la colaboración institucional entre las entidades que componen el Estado Colombiano, se recomienda revisar conjuntamente con la entidad que supervisa y controla los puertos marítimos y fluviales de Colombia y/o la DIMAR, la necesidad de formular proyecto de Ley que permita asumir de manera expresa por parte de la Aeronáutica Civil la competencia de la administración, control y recaudo de este impuesto en los puertos marítimos, fluviales y terrestres, indicando el procedimiento y régimen sancionatorio correspondiente.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina