Oficio 22125

Tipo de norma
Número
22125
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Timbre

Subtítulo

Descriptor: Salida al exterior. Impuesto cobrado por aerocivil.

Oficio N° 022125
02-04-2012

DIAN

 

 

100208221 – 139

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 15057 de 06/12/2011

 

Tema Impuesto de timbre

Descriptores. Salida al exterior

Fuentes Formales

 

 

Doctor

JORGE AUGUSTO MERINO DUQUE

Director Financiero - Aeronáutica Civil

Avenida el Dorado No. 103 -15

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo doctor Merino.

 

Consulta si el impuesto de timbre que se cobra por parte de la Aeronáutica Civil por la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, puede ser cobrado y recaudado por esa entidad en los puertos marítimos, fluviales y terrestres, y si efectivamente le corresponde la competencia para recaudarlo, cuáles serían los procedimientos de control para garantizar el recaudo?

 

Considera el Despacho.

 

El artículo 22 de la Ley 20 de 1979, establece:

 

"ARTÍCULO 22. La administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

 

El producto de este impuesto se destinará al Fondo Aeronáutico Nacional, el cual deberá invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país, de acuerdo al orden de prioridades que determine el Departamento Nacional de Planeación.

 

El Director General de Presupuesto o sus delegados supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior".

 

Así mismo, el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, define:

 

"ARTÍCULO 14. Causan Impuesto de timbre nacional:

… ”3. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país..."…/…/

 

De lo anterior, se colige que el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, (hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de la Aeronáutica Civil), es la entidad competente para la administración, control y recaudo del impuesto de timbre que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, referido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, con destino al Fondo Aeronáutico Nacional, con el propósito de invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país.

 

Así las cosas, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, no es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias que no sean de su competencia.

 

Sin embargo, en aras a la colaboración institucional entre las entidades que componen el Estado Colombiano, se recomienda revisar conjuntamente con la entidad que supervisa y controla los puertos marítimos y fluviales de Colombia y/o la DIMAR, la necesidad de formular proyecto de Ley que permita asumir de manera expresa por parte de la Aeronáutica Civil la competencia de la administración, control y recaudo de este impuesto en los puertos marítimos, fluviales y terrestres, indicando el procedimiento y régimen sancionatorio correspondiente.

 

Atentamente,

 

 

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina