Oficio 13514

Tipo de norma
Número
13514
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención. Renta

Subtítulo

Descriptor: Tablas de retención para Ingresos Laborales.

OFICIO Nº 013514

31-05-2017

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

 

Señora

GLORIA MARLENE UNIBIO ÁVILA

Carrera 11 No. 77ª – 49 Ofic. 303

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Radicado 100014955 del 29/03/2017

 

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Tablas de Retención para Ingresos Laborales

Fuentes formales Artículos 383, 386 y 387 del Estatuto Tributario.

 

Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, y el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de noviembre 4 de 2008, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de marzo 2 de 2011, corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

 

Consulta usted con la modificación de la Ley 1819 de 2016 las rentas de las personas naturales son cedulares específicamente de la renta de trabajo y con respecto a su correspondiente retención en la fuente, las siguientes (nueve) preguntas:

 

1- Al tener el límite del 40% de las deducciones y rentas exentas, si este valor se supera quiere decir que ¿el beneficio de los valores descontados por ahorro voluntario o AFC, pierde sus efectos, la retención contingente por tal ahorro tendría un efecto cero?

 

RESPUESTA.

 

Al respecto cabe aclarar que el límite del 40% es para efectos de las deducciones y de las rentas exentas, como lo constituye los ahorros en la (sic) cuentas AFC, tal como lo señala el Oficio 004884 de 2017, así:

 

“3º ¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta en cédula denominada rentas de trabajo? y qué paso con los artículos del Estatuto Tributario, especialmente con los aportes del empleador a los fondos de cesantías?.

 

Son ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula de trabajo, los siguientes:

 

1. Los apoyos económicos para estudio. (Artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, modificatoria del artículo 46 E.T.)

2. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afilados al Sistema General de Seguridad Social en pensiones que cumplan con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 55 del E. T.

3. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud. (Artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 modificatoria del artículo 56 del E. T.)

4. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC y al valor de los aporte (sic) obligatorios del trabajador no exceda de 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. (Que cumplan con las condiciones del parágrafo 3. Artículo 15 de la ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 126-1 del E. T.)” (Subrayado fuera del texto original)

5. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación, del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia. (Artículo 387-1 E. T.)

 

Ahora bien, en lo que corresponde a los aportes del empleador a los fondos de cesantías, estos aportes son rentas exentas, de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario.”

 

2- Al pasar los aportes obligatorios en salud, de ser una deducción a un ingreso no constitutivo de renta, implica un cambio en el cálculo para la depuración de la base de retención?

 

Y 9- El cálculo del procedimiento dos sufrió variación con la Ley 1819 de 2016?.

 

RESPUESTA:

 

Primero que todo acudimos a las definiciones de la renta cedular por salarios dada en el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016 que señaló:

 

“Artículo 335. Ingresos de las rentas de trabajo. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto.

 

Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

 

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo”. (Subrayado fuera de texto original)

 

Ahora bien, en lo atinente a la retención en la fuente de las rentas fe (sic) la cédula de trabajo, este despacho se pronunció en el concepto 004884 de 2017, así:

 

7° ¿Para los procedimiento (sic) Nro. 1 y Nro. 2 establecidos para la determinación de la retención en la fuente de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, cómo queda la depuración a partir de la Ley 1819 de 2016?

 

Tanto el procedimiento Nro. 1 y Nro. 2 previsto en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario para las rentas laborales no sufrieron modificación expresa alguna, sin embargo, deberá tenerse en cuenta el contenido de los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, que modificó y adicionó respectivamente la ley 1819 de 2016, en sus artículos 17 y 18.

 

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

 

“1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”. (Entre ellos los aporte (sic) obligatorios de salud, aclaración fuera del texto original)

“2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional. (Subrayado fuera del texto original)

 

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

Los factores, de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes. Para las rentas de trabajo señaladas en el artículo 103 del Estatuto Tributario se podrá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del mismo Estatuto.”

 

De todo lo anterior, se concluye la respuesta tanto a la pregunta 2 como a la 9.

 

3- Para el cálculo del límite del 40% del total del pago se restan los ingresos no constitutivos de renta y sobre dicha suma se calcula el 40%?

 

6- ¿Al límite del 40% se le debe aplicar el tope de los 5.040 UVT?

 

7- ¿Si el total de las deducciones y rentas exentas no supera el 40% de todas formas se aplica el tope de los 5040 UVT?

 

RESPUESTA:

 

Tenemos que acudir al artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, que señala la depuración de la renta de trabajo así:

 

“Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

 

Como se puede observar para el cálculo del 40% la norma expresamente señala que es sobre los ingresos depurados con los ingresos no constitutivos de renta, los cuales corresponden a los expresamente exceptuados por ley e imputables a la cédula de las rentas de trabajo.

 

En cuanto el tope de los 5040 UVT una vez aplicado tal límite o determinado que las deducciones más las rentas exentas no supera el 40% de los ingresos, de todas formas hay que aplicar el tope, que no supere los 5040 UVT.

 

En el anterior caso procede una excepción y es con respecto a las cesantías, respecto del cual este Despacho ya se pronunció mediante oficio 010794 de 2017 del cual se adjunta copia para su conocimiento.

 

4- ¿Cómo se realiza el cálculo para determinar el porcentaje fijo de la bonificación del retiro voluntario?

 

5- ¿Cómo se realiza el cálculo para el tope de 240 UVT y la indemnización por retiro teniendo en cuenta que el pago mensualizado lo consagraba el artículo 384 del E.T, y este artículo fue derogado?. ¿Es lo devengado en el mes de retiro o el promedio de lo devengado durante los últimos 12 meses por el trabajador?

 

RESPUESTA:

 

Cabe señalar que sobre el tema este despacho unificó la doctrina mediante el concepto 030573 de noviembre 9 de 2015, el cual se adjunta a la presente respuesta y efectivamente debe considerarse acorde con las modificaciones señaladas en la Ley 1819 de 2016 y en la interpretación dada con el ya citado oficio 004884 de 2017, el cual también se anexa para su mayor ilustración.

 

8- ¿Tanto en el procedimiento 1 como en el 2 las personas naturales pueden solicitar que se les aplique un porcentaje de retención superior al que le corresponde?

 

RESPUESTA:

 

Esto es posible con la modificación introducida al artículo 383 del E.T. por la Ley 1819 de 2016, artículo 17, al incluir el parágrafo 3o, que al respecto señala: PARÁGRAFO 3o. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina