Oficio 20250

Tipo de norma
Número
20250
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención. IVA

Subtítulo

Descriptor: Agentes de retención. Entidades públicas que contratan seguros.

 

Oficio N° 020250
26-03-2012

DIAN

 

 

Oficio No. 100208221- / 1 2 0

 

Bogotá, D.C.

 

 

Doctor
GEMANIEL OSPINA CH.
Funcionario de la Contraloría General de la República
[email protected]

Bogotá D.C.

 

Consulta radicada número 260 de 28/02/2012

 

 

Tema                          Retención Impuesto sobre las Ventas

Descriptor                  Agentes de retención. Entidades públicas

Fuentes Formales      Estatuto Tributario, art. 437-2 ; Decreto 267 de 2000, art. 1.

 

Cordial saludo Dr Ospina.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta usted sobre los parámetros para la aplicación de la retención en la fuente, a título de impuesto sobre las ventas, en los contratos que celebra la Contraloría General de la República con una unión temporal, correspondientes a los programas de seguros adquiridos por la entidad.

 

Sobre el particular, me permito hacer las siguientes consideraciones:

 

El artículo 437-2 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

 

1. Las siguientes entidades estatales:

 

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos...".

 

Sobre la calidad de agentes de retención de las entidades de derecho público, la DIAN en Concepto 00001 de 2003 precisó:

 

"... las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención, salvo el caso en que la entidad estatal no responsable contrata con responsables del régimen simplificado.".

 

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que si la Unión Temporal presta un servicio de asesoría directa en materia de seguros u otros temas deberá practicar la retención en la fuente por concepto de IVA sobre el valor correspondiente a estos servicios. De otra parte, si la Unión Temporal presta servicios de intermediación en la venta de pólizas de seguros, deberá efectuar la retención por la parte del pago o abono en cuenta sobre el valor de los seguros gravados, según la calidad de las aseguradoras. En ambos casos, se deberá observar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

 

Sobre la retención en la fuente cuando medie contrato de mandato, aplicable en la intermediación para la venta de las pólizas de seguros, la DIAN se pronunció en Concepto 025062 del cual se anexa copia.

 

En los anteriores términos se resuelve si consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria y aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias puede consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina