Circular 9

Tipo de norma
Número
9
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Procedimiento para devolución de mayores valores recaudados y trasladados por error a la Dirección de Crédito Público.

 

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 00009
1 4 ABR. 2011
 
PARA: Representantes Legales y Revisores Fiscales de entidades autorizadas para recaudar.
 
DE: Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales y Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
 
ASUNTO: Procedimientos para la devolución de mayores valores de recaudos trasladados por error a la Dirección General de Crédito Público y del Tasoro Nacional y para solicitar los ajustes entre cuentas para la consignación de recaudo.
 
Dentro de los compromisos suscritos en el Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2010, suscrito entre la DIAN y las entidades autorizadas para recaudar, se definió establecer el procedimiento para las compensaciones - reintegros - de dineros recaudados por ;parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, como una de las actividades a realizar en la segunda etapa.
 
De acuerdo con lo anterior y en relación con la forma de presentación de las solicitudes de devolución de sumas de dineros consignados en exceso o que no corresponden ai Tesoro Nacional, se imparten las siguientes instrucciones en concordancia con la Resolución Nº 338 de 2006, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se establecieron los requisitos generales para estas devoiuciones.
 
1. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DEVOLUCiÓN DE VALORES CONSIGNADOS EN EXCESO:
 
Documentos requeridos para la devolución
 
1. Comunicación firmada por el representante legal explicando detalladamente el evento presentado y manifestando, bajo gravedad de juramento, que dicha suma no ha sido reclamada con anterioridad.
 
2. Indicar el número de cuenta en el Banco de la República para el abono de los recursos.
 
3. Certificado de existencia y representación legal.
 
4. Evidencia del abono realizado a las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del! Tesoro Nacional.
 
Para que la devolución sea atendida el mismo dia en que se realizó la consignación, los documentos se deben radicar en el área de correspondencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de las 2 P. M. En caso contrario, la solicitud se resolverá dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a su presentación.
 
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AJUSTES CONTABLES ORIGINADOS EN ERRORES EN LAS CONSIGNACIONES ENTRE LAS CUENTAS DESTINADAS AL TRASLADO DE LOS RECAUDOS DE IMPUESTOS NACIONALES Y TRIBUTOS ADUANEROS:
 
Ajustas contables.
 
Cuando se produzcan errores en la consignación en las diferentes cuentas destinadas para el traslado de los recaudos de impuestosl nacionales y tributos aduaneros, el representante legal de la entidad financiera deberá solicitar por escrito el respectivo ajuste, enviando comunicación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con copia a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el mismo dia en que se presente el error.
 
El Grupo de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y -Crédito Público procederá a autorizar el respectivo ajuste al Grupo deRegistro Contable de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
 
Cordial saludo,
 
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
 
GERMÁN ARCE ZAPATA
Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
 
Copia: Dr. Camilo Andrés Rodrlguez Vargas, Director de Gestión de Ingresos - DIAN
Dra. Cecilia Rico Torres, Subdirectora de Gestión de Recaudo y Copranzas - DIAN
Dr. Camilo Andrés Meza Campuzano, Subdirector de Tesorería - DGCPTN
Dr. Moisés Arturo Ramos Ramos. Coordinador Grupo Flujo de Caja - DGCPTN
Dr. Jorge Alberto Calderón Cárdenas, Subdirector de Operaciones - DGCPTN
Ing. Alejandro Ignacio Cruz Tello - Director de Tecnologla - Ministerio de Hacienda