Oficio 27128

Tipo de norma
Número
27128
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Hecho generador . Giro margen de comercialización de regalías.

 

 

Oficio N° 027128
25-04-2012

DIAN

 

 

100202208-612

Bogotá D.C.

Ref. GMF Margen de Comercialización.

 

Tema. GMF

Descriptores. Hecho generador. Giro margen de comercialización.

Fuentes Formales. Numerales 3 y 9 art. 879 E.T. Arts 8 y 9 Decreto 405 de 2001.

 

Doctor
ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Presidente Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Ministerio de Minas y Energía.
Calle 26 No 59-65. Piso 2°.
[email protected]
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

¿Se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, las transferencias que la Agencia Nacional de Hidrocarburos efectúa a los entes territoriales por concepto del denominado margen de comercialización de regalías?

 

Considera el Despacho:

 

De acuerdo con lo señalado por el artículo 871 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

 

También constituye hecho generador entre otros, los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización dé cualquier pago o transferencia a un tercero.

 

Las exenciones del impuesto están consagradas en el artículo 879 ibídem, entre las que se encuentran las de los numerales 3 y 9 referidas a las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional (hoy Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional) directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con dicha entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

 

El parágrafo 2° del mencionado artículo 879, prescribe que para efectos del control de las exenciones se deben identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones.

 

Es así como el artículo 8° del decreto 405 de 2001, señala que para efectos del numeral 3° del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como órganos ejecutores las entidades del orden nacional que ejecuten recursos del presupuesto general de la Nación, siendo la Dirección del Tesoro Nacional (hoy Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional) la encargada de identificar las cuentas exentas.

 

Por otra parte el artículo 9° del decreto 405 de 2001, señala que para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como "manejo de recursos públicos", aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos, los cuales no están exentos, y como tesorerías de las entidades territoriales aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

 

En uno y otro caso se considera manejo de recursos públicos el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías nacional y/o territorial o a las entidades que se designen para tal fin.

 

Ahora bien, las regalías como tal no constituyen impuestos como en efecto lo ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-427 de 2002 M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

Por su parte, al no tener el denominado margen de comercialización como resultado de una actividad mercantil, el carácter de impuesto pues como su nombre indica corresponde al resultado de una actividad especulativa de unos recursos o especies, su giro a los entes territoriales se encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

De otro lado, para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros, lo que no corresponda a la ejecución del presupuesto nacional o territorial, se encuentra gravado con el tributo.

 

Atentamente.

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica.